III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-20068)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Haro, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122906
Cihuri, Cirueña, Corporales, Cuzcurrita de Río Tirón, Ezcaray, Foncea, Fonzaleche,
Galbárruli, Gimileo, Grañón, Herramélluri, Hervías, Leiva, Manzanares de Rioja,
Ochánduri, Ojacastro, Ollauri, Pazuengos, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Millán
de Yécora, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Santo Domingo de la Calzada,
Santurde de Rioja, Santurdejo, Tirgo, Tormantos, Treviana, Valgañón, Villalba de Rioja,
Villalobar de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Villarta-Quintana, Zarratón y Zorraquín,
según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en
la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Haro y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Ábalos,
Anguciana, Bañares, Baños de Rioja, Briñas, Briones, Casalarreina, Castañares de
Rioja, Cellorigo, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Corporales, Cuzcurrita de Río Tirón, Ezcaray,
Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Gimileo, Grañón, Herramélluri, Hervías, Leiva,
Manzanares de Rioja, Ochánduri, Ojacastro, Ollauri, Pazuengos, Rodezno, Sajazarra,
San Asensio, San Millán de Yécora, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Santo
Domingo de la Calzada, Santurde de Rioja, Santurdejo, Tirgo, Tormantos, Treviana,
Valgañón, Villalba de Rioja, Villalobar de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Villarta-Quintana,
Zarratón y Zorraquín, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro
Civil, según lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21
de julio, y en esta resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-20068
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122906
Cihuri, Cirueña, Corporales, Cuzcurrita de Río Tirón, Ezcaray, Foncea, Fonzaleche,
Galbárruli, Gimileo, Grañón, Herramélluri, Hervías, Leiva, Manzanares de Rioja,
Ochánduri, Ojacastro, Ollauri, Pazuengos, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Millán
de Yécora, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Santo Domingo de la Calzada,
Santurde de Rioja, Santurdejo, Tirgo, Tormantos, Treviana, Valgañón, Villalba de Rioja,
Villalobar de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Villarta-Quintana, Zarratón y Zorraquín,
según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en
la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Haro y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Ábalos,
Anguciana, Bañares, Baños de Rioja, Briñas, Briones, Casalarreina, Castañares de
Rioja, Cellorigo, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Corporales, Cuzcurrita de Río Tirón, Ezcaray,
Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Gimileo, Grañón, Herramélluri, Hervías, Leiva,
Manzanares de Rioja, Ochánduri, Ojacastro, Ollauri, Pazuengos, Rodezno, Sajazarra,
San Asensio, San Millán de Yécora, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Santo
Domingo de la Calzada, Santurde de Rioja, Santurdejo, Tirgo, Tormantos, Treviana,
Valgañón, Villalba de Rioja, Villalobar de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Villarta-Quintana,
Zarratón y Zorraquín, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro
Civil, según lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21
de julio, y en esta resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-20068
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X