II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20057)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122842
o candidata durante un tiempo máximo de dos horas sobre sus méritos, su proyecto
docente e investigador y la adecuación de estos al perfil de la plaza objeto del concurso.
6.7 Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará a la presidencia
un informe razonado ajustado a los criterios previamente fijados, de cada una de las
personas que concursen, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.
6.8 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a la puntuación
alcanzada por cada candidato/a y a los informes emitidos por los miembros de la
comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación, sin que sea posible la
abstención. De persistir o empate, dirimirá o voto do presidente ou presidenta.
Séptima.
Propuesta, presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión.
7.1 Las comisiones propondrán y elevarán al rector, motivadamente y con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas que hayan superado la
prueba por orden de preferencia para el nombramiento en un número que no exceda del
número de plazas convocadas a concurso. Podrán proponer la no provisión de la plaza
justificando esta decisión. Este acuerdo se publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de la Universidad de Vigo.
7.2 En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalizar su actuación, la
secretaría de la comisión entregará en el servicio de Personal Docente e Investigador de
la Universidad de Vigo la documentación completa relativa a sus actuaciones y la
documentación presentada por cada persona que concursase.
7.3 Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en
el plazo de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de la
comisión, a través de la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://
sede.uvigo.gal), empleando el procedimiento SXER – Instancia genérica, con indicación
de la referencia de la plaza y dirigidos al servicio de Personal Docente e Investigador, los
siguientes documentos:
Quien tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera estará exento de
justificar y presentar los documentos de los apartados «c» y «d», debiendo presentar los
aspirantes que no pertenezcan a la Universidad de Vigo certificado (hoja de servicios) de
la universidad u organismo del que dependan que acredite su condición y de cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios. Los aspirantes que pertenezcan a la
Universidad de Vigo estarán exentos de presentar dicha hoja de servicios.
7.4 El Rector de la Universidad de Vigo efectuará el nombramiento como
funcionario o funcionaria docente de carrera de las personas propuestas por la comisión
cve: BOE-A-2024-20057
Verificable en https://www.boe.es
a) Copia simple del documento de identidad, copia electrónica auténtica del título
de doctor o doctora, copia electrónica auténtica de la acreditación y copia electrónica
auténtica del certificado I3/R3.
b) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas (BOE del 4 de enero de 1985).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56.1.d del EBEP.
En el caso de ser nacional de otro Estado, acreditar no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de
Salud (SERGAS) de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le
incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a docente de
universidad.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122842
o candidata durante un tiempo máximo de dos horas sobre sus méritos, su proyecto
docente e investigador y la adecuación de estos al perfil de la plaza objeto del concurso.
6.7 Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará a la presidencia
un informe razonado ajustado a los criterios previamente fijados, de cada una de las
personas que concursen, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.
6.8 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a la puntuación
alcanzada por cada candidato/a y a los informes emitidos por los miembros de la
comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación, sin que sea posible la
abstención. De persistir o empate, dirimirá o voto do presidente ou presidenta.
Séptima.
Propuesta, presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión.
7.1 Las comisiones propondrán y elevarán al rector, motivadamente y con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas que hayan superado la
prueba por orden de preferencia para el nombramiento en un número que no exceda del
número de plazas convocadas a concurso. Podrán proponer la no provisión de la plaza
justificando esta decisión. Este acuerdo se publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de la Universidad de Vigo.
7.2 En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalizar su actuación, la
secretaría de la comisión entregará en el servicio de Personal Docente e Investigador de
la Universidad de Vigo la documentación completa relativa a sus actuaciones y la
documentación presentada por cada persona que concursase.
7.3 Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en
el plazo de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de la
comisión, a través de la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://
sede.uvigo.gal), empleando el procedimiento SXER – Instancia genérica, con indicación
de la referencia de la plaza y dirigidos al servicio de Personal Docente e Investigador, los
siguientes documentos:
Quien tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera estará exento de
justificar y presentar los documentos de los apartados «c» y «d», debiendo presentar los
aspirantes que no pertenezcan a la Universidad de Vigo certificado (hoja de servicios) de
la universidad u organismo del que dependan que acredite su condición y de cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios. Los aspirantes que pertenezcan a la
Universidad de Vigo estarán exentos de presentar dicha hoja de servicios.
7.4 El Rector de la Universidad de Vigo efectuará el nombramiento como
funcionario o funcionaria docente de carrera de las personas propuestas por la comisión
cve: BOE-A-2024-20057
Verificable en https://www.boe.es
a) Copia simple del documento de identidad, copia electrónica auténtica del título
de doctor o doctora, copia electrónica auténtica de la acreditación y copia electrónica
auténtica del certificado I3/R3.
b) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas (BOE del 4 de enero de 1985).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56.1.d del EBEP.
En el caso de ser nacional de otro Estado, acreditar no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de
Salud (SERGAS) de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le
incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a docente de
universidad.