II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20057)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Quinta.
Sec. II.B. Pág. 122840
Comisiones de acceso.
5.1 Las comisiones de acceso deberán procurar una composición equilibrada entre
mujeres y hombres, salvo cuando no sea posible por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas. De acuerdo con lo que establece la normativa de 2024 de la
Universidad de Vigo reguladora de los concursos de acceso, la composición de las
comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría
primera de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada, debidamente alegada por la persona interesada y así
apreciada por el Rectorado.
Una vez publicados los listados definitivos de personas admitidas y excluidas al
concurso, desde el servicio de Personal Docente e Investigador se remitirá a la
presidencia y a la secretaría de cada comisión la relación de candidatos y candidatas
correspondiente a la plaza o plazas que esa comisión vaya a evaluar.
Todos los miembros integrantes de la comisión, tanto titulares como suplentes,
deberán declarar formalmente si incurren, o no, en los supuestos de conflicto de
intereses a los que se refiere el artículo 32.4 del RDCA o en alguno de los supuestos de
abstención del artículo 23 de la LRJSP.
Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación, las personas afectadas serán
sustituidas por sus respectivos suplentes y, en su defecto, por orden correlativo y en
último caso resolverá el Rector.
5.2 Salvo petición expresa de la presidencia y debidamente autorizada, cada
comisión tendrá su sede y actuará en el centro en el que tenga su sede el departamento
al que está adscrita la plaza convocada.
5.3 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de quince días hábiles desde la
publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el
plazo sin que se hubiera constituido la comisión correspondiente, el Rector procederá a
la sustitución de la persona que ejerza la presidencia titular.
La constitución de cada comisión exigirá la asistencia de tres miembros, titulares o
suplentes en su caso. La presidencia, una vez realizadas las consultas pertinentes con
los restantes miembros, convocará a quien sea miembro titular y, en su caso, suplente,
con una antelación mínima de cinco días hábiles, fijando lugar, fecha y hora para
proceder al acto de constitución de la comisión. Los miembros titulares serán
substituidos por sus respectivos suplentes, en primer lugar, o por orden correlativa.
En el acto de constitución la comisión establecerá los criterios de valoración del
concurso adecuados al perfil de cada plaza teniendo en cuenta que los méritos relativos
a experiencia investigadora y de transferencia y de experiencia docente y de innovación
educativa deben tener el mismo peso. La comisión hará públicos dichos criterios en el
tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Vigo antes del acto de
presentación de candidatos y candidatas.
5.4 Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia de la persona que ejerza
la presidencia, esta será substituida por el catedrático o catedrática de universidad con
mayor antigüedad que tenga reconocidos, por lo menos, dos tramos de investigación.
5.5 Para que la comisión pueda actuar válidamente se requerirá la asistencia de, por lo
menos, dos de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente las personas que ocupen
la presidencia y la secretaría. Los miembros de la comisión que estuviesen ausentes de la
prueba cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen haber
incurrido.
5.6 A la secretaría de cada comisión le corresponderán las actuaciones
administrativas y la gestión económica propias de la comisión, auxiliada por el personal
de administración y servicios del departamento al que esté adscrita la plaza.
5.7 Durante el desarrollo del concurso la comisión resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos en
ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y la LRJSP.
cve: BOE-A-2024-20057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Quinta.
Sec. II.B. Pág. 122840
Comisiones de acceso.
5.1 Las comisiones de acceso deberán procurar una composición equilibrada entre
mujeres y hombres, salvo cuando no sea posible por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas. De acuerdo con lo que establece la normativa de 2024 de la
Universidad de Vigo reguladora de los concursos de acceso, la composición de las
comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría
primera de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada, debidamente alegada por la persona interesada y así
apreciada por el Rectorado.
Una vez publicados los listados definitivos de personas admitidas y excluidas al
concurso, desde el servicio de Personal Docente e Investigador se remitirá a la
presidencia y a la secretaría de cada comisión la relación de candidatos y candidatas
correspondiente a la plaza o plazas que esa comisión vaya a evaluar.
Todos los miembros integrantes de la comisión, tanto titulares como suplentes,
deberán declarar formalmente si incurren, o no, en los supuestos de conflicto de
intereses a los que se refiere el artículo 32.4 del RDCA o en alguno de los supuestos de
abstención del artículo 23 de la LRJSP.
Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación, las personas afectadas serán
sustituidas por sus respectivos suplentes y, en su defecto, por orden correlativo y en
último caso resolverá el Rector.
5.2 Salvo petición expresa de la presidencia y debidamente autorizada, cada
comisión tendrá su sede y actuará en el centro en el que tenga su sede el departamento
al que está adscrita la plaza convocada.
5.3 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de quince días hábiles desde la
publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el
plazo sin que se hubiera constituido la comisión correspondiente, el Rector procederá a
la sustitución de la persona que ejerza la presidencia titular.
La constitución de cada comisión exigirá la asistencia de tres miembros, titulares o
suplentes en su caso. La presidencia, una vez realizadas las consultas pertinentes con
los restantes miembros, convocará a quien sea miembro titular y, en su caso, suplente,
con una antelación mínima de cinco días hábiles, fijando lugar, fecha y hora para
proceder al acto de constitución de la comisión. Los miembros titulares serán
substituidos por sus respectivos suplentes, en primer lugar, o por orden correlativa.
En el acto de constitución la comisión establecerá los criterios de valoración del
concurso adecuados al perfil de cada plaza teniendo en cuenta que los méritos relativos
a experiencia investigadora y de transferencia y de experiencia docente y de innovación
educativa deben tener el mismo peso. La comisión hará públicos dichos criterios en el
tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Vigo antes del acto de
presentación de candidatos y candidatas.
5.4 Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia de la persona que ejerza
la presidencia, esta será substituida por el catedrático o catedrática de universidad con
mayor antigüedad que tenga reconocidos, por lo menos, dos tramos de investigación.
5.5 Para que la comisión pueda actuar válidamente se requerirá la asistencia de, por lo
menos, dos de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente las personas que ocupen
la presidencia y la secretaría. Los miembros de la comisión que estuviesen ausentes de la
prueba cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen haber
incurrido.
5.6 A la secretaría de cada comisión le corresponderán las actuaciones
administrativas y la gestión económica propias de la comisión, auxiliada por el personal
de administración y servicios del departamento al que esté adscrita la plaza.
5.7 Durante el desarrollo del concurso la comisión resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos en
ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y la LRJSP.
cve: BOE-A-2024-20057
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Núm. 240