II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos. (BOE-A-2024-20004)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 122402
Tercero.
Al aspirante que ha accedido al proceso selectivo por el turno de reserva a personas
con discapacidad y que solicita la alteración del orden de prelación para la elección de
destinos por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros
análogos, tal como precisa el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad, se le adjudica destino de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, ya que no queda debidamente acreditada la necesidad de alterar dicho orden.
Cuarto.
La persona aspirante con número de orden de proceso selectivo 23, que accede por
el sistema de promoción interna, deberá formalizar la toma de posesión en el puesto de
trabajo que, por causas legalmente establecidas, le será comunicado de forma individual.
Quinto.
Una vez se formalice la toma de posesión, el nivel de complemento de destino de los
puestos adjudicados en esta resolución serán objeto de la correspondiente reclasificación
ante la Dirección General de la Función Pública, en el caso de que resulten afectados por
el intervalo de niveles mínimos establecido en la disposición transitoria sexta del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Sexto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del día 31), para adquirir la condición de
personal funcionario de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. La toma
posesión de sus destinos se deberá efectuar en el plazo de quince días naturales a partir
del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que
será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, de acuerdo con el
artículo 114.12 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida,
potestativamente en reposición, ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá ser impugnada
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa de 13 de julio de 1998.
Madrid, 1 de octubre de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.
cve: BOE-A-2024-20004
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 122402
Tercero.
Al aspirante que ha accedido al proceso selectivo por el turno de reserva a personas
con discapacidad y que solicita la alteración del orden de prelación para la elección de
destinos por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros
análogos, tal como precisa el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad, se le adjudica destino de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, ya que no queda debidamente acreditada la necesidad de alterar dicho orden.
Cuarto.
La persona aspirante con número de orden de proceso selectivo 23, que accede por
el sistema de promoción interna, deberá formalizar la toma de posesión en el puesto de
trabajo que, por causas legalmente establecidas, le será comunicado de forma individual.
Quinto.
Una vez se formalice la toma de posesión, el nivel de complemento de destino de los
puestos adjudicados en esta resolución serán objeto de la correspondiente reclasificación
ante la Dirección General de la Función Pública, en el caso de que resulten afectados por
el intervalo de niveles mínimos establecido en la disposición transitoria sexta del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Sexto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del día 31), para adquirir la condición de
personal funcionario de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. La toma
posesión de sus destinos se deberá efectuar en el plazo de quince días naturales a partir
del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que
será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, de acuerdo con el
artículo 114.12 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida,
potestativamente en reposición, ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá ser impugnada
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa de 13 de julio de 1998.
Madrid, 1 de octubre de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.
cve: BOE-A-2024-20004
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.