III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-20077)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 122967

Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las
competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Y de otra parte, don Pablo Pombo González, Presidente de la Sociedad Anónima
Estatal de Caución Agraria, SME, SAECA, con domicilio en la calle Jorge Juan, 19, de
Madrid, en representación de SAECA, en virtud de la designación realizada en los
acuerdos sociales realizados por el Consejo de Administración de SAECA, realizada la
reunión celebrada el 22 de junio de 2022, elevada a escritura pública ante el notario del
Ilustre Colegio de Madrid don Manuel Soler Lluch con número de su protocolo 1.763,
de 6 de julio de 2022, que causó la inscripción 303 de la hoja de la entidad M-12596,
folio 147, tomo 38168, en el Registro Mercantil de Madrid.
Actuando en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y
facultades suficientes para formalizar la presente adenda de modificación, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Con fecha 20 de marzo de 2024 se suscribió el Convenio con la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que
se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada
de Garantía de Cartera Feader 2023-2027, formalizándose el establecimiento de un marco de
colaboración entre las partes referidas, a través del cual establecen sus funciones y
responsabilidades en aras de garantizar la independencia en la gestión del IFGC-G.
Segundo.
Se requiere modificar las tablas que se relacionan con el importe programado en el
Plan estratégico de la Política Agraria Común, que han sido ajustados en la versión 3.3
del mismo. Estos ajustes implican cambios en los importes programados, debiendo
corregirse la tabla del punto 1 de la cláusula sexta relativa al presupuesto operativo y
resultados previstos, así como las tablas del Plan empresarial del anexo 2, en los
puntos 4 y 5, relativos al presupuesto y a los cálculos del efecto multiplicador del IFGC.
Tercero.
Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación al
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene como objeto modificar el clausulado y anexos del convenio
a consecuencia de la modificación del diseño de las intervenciones, lo que implica
cambios en los importes programados que se recogen en la tercera versión del PEPAC,
corrigiéndose la tabla del punto 1 de la cláusula sexta relativa al presupuesto operativo y
resultados previstos, así como en las tablas del Plan empresarial del anexo 2, en los
puntos 4 y 5, relativos al presupuesto y a los cálculos del efecto multiplicador del IFGC.

cve: BOE-A-2024-20077
Verificable en https://www.boe.es

Primera.