I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20000)
Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de diversas familias profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 121790

los procedimientos de la organización, y la normativa aplicable de protección de datos, a
fin de favorecer la circulación y disponibilidad de información.
CR2.1 Los conocimientos de los diferentes tipos de medios de comunicación
electrónica, correos electrónicos, mensajería inmediata tanto interna como externa,
individual y colectiva, chats, redes sociales de divulgación masiva, herramientas
de reuniones virtuales, entre otros, los procedimientos y normas para cada uno de
estos medios de comunicación se actualizan, mediante los cursos y circulares que
proporciona la compañía.
CR2.2 Los datos de contacto del remitente -dirección de correo electrónico,
nick, usuario, u otros– origen de la comunicación recibida a través de los recursos
telemáticos -correo electrónico, mensajería electrónica, agenda electrónica, redes
sociales, internet, intranet, página web, blogs corporativos u otros medios-, se
comprueban en el registro de contactos u otras utilidades disponibles, subsanando
posibles errores y actualizando en el momento de su conocimiento -dirección de
contacto, nombre de usuario u otra información de interés– y en su caso, sincronizando
dispositivos.
CR2.3 La información y/o documentación recibida se gestiona, archivándola
según el tipo de clasificación establecida por la organización y medios utilizados,
reenviándola, en su caso, al destinatario final y/o persona responsable.
CR2.4 Los datos identificativos de las comunicaciones a enviar -destinatario,
asunto, archivos adjuntos, acuse de recibo u otros – se contrasta con la información
recibida de forma oral o soporte documental, detectando omisiones o errores, y
subsanándolos, en su caso, según establezca el ámbito de su responsabilidad e
informando a la persona responsable de las incidencias encontradas.
CR2.5 Los textos, tablas, gráficos, imágenes u otra información se incorporan
al medio de transmisión de la información a través de las herramientas disponibles,
escaneándolos, en su caso.
CR2.6 Las comunicaciones se contestan, teniendo en cuenta los grupos a los
que se envía la comunicación, evitando en lo posible utilidades como -responder a
todos– si existen grupos con un gran número de destinatarios.
CR2.7 Los grupos de distribución para la comunicación se crean, siguiendo los
criterios aportados por la organización para la distribución de la información.
CR2.8 Los correos y comunicaciones sospechosos de contener un virus o alguna
infracción de los códigos de conducta o de las leyes de protección de datos se tratan
según las normas y procedimientos establecidos por la organización para tal fin.
RP3: Elaborar documentos, utilizando aplicaciones de tratamiento de textos, reflejando
la identidad corporativa, aplicando criterios de confidencialidad de acuerdo con las
instrucciones recibidas, los procedimientos de la organización y la normativa aplicable
de protección de datos, a fin de reportar la información requerida en el plazo establecido.
CR3.1 Los documentos se crean, introduciendo el texto a partir de la información
facilitada o recibida de forma oral o en soporte documental – manuscritos, herramientas

cve: BOE-A-2024-20000
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Núm. 240