I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20000)
Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de diversas familias profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121787
CR2.2 Los papeles de trabajo se elaboran en soporte convencional y/o
informático, documentando las pruebas efectuadas.
CR2.3 El resultado de las pruebas realizadas se comunican a la persona
responsable de la auditoría para que determine el tipo de respuesta de auditoría,
documentándolo en el programa de auditoría.
RP3: Ejecutar las pruebas diseñadas por la persona responsable de la auditoría,
mediante la realización de procedimientos de control y sustantivos documentados en el
programa de auditoría para dar respuesta al riesgo.
CR3.1 Las pruebas de control se realizan, mediante la utilización de técnicas de
muestreo sobre la documentación que soporta los procesos de la entidad.
CR3.2 Los procedimientos sustantivos se realizan en relación con aquellas
transacciones, saldos e información a revelar que determine la persona responsable
de la auditoría, mediante pruebas analíticas y en detalle sobre la documentación que
soporta la información contable de la entidad.
CR3.3 Las pruebas de controles y los procedimientos sustantivos se documentan
en los correspondientes papeles de trabajo en soporte convencional y/o informático.
CR3.4 Los ajustes derivados de errores u omisiones que se hayan puesto de
manifiesto como consecuencia de los procedimientos de auditoría, se proponen a la
entidad auditada de forma verbal o por escrito.
RP4: Realizar el procedimiento de confirmación de terceros – circularización -,
siguiendo las instrucciones de la persona responsable de la auditoría como parte de las
respuestas de auditoría planificadas.
CR4.1 El tamaño de la muestra de los terceros a circularizar se determina,
siguiendo la norma de auditoría sobre muestreo.
CR4.2 Los terceros se seleccionan, a partir de los registros de la entidad,
considerando una fuente de datos integra y fiable.
CR4.3 La selección se comunica de forma verbal o por escrito a la entidad
auditada para que prepare las cartas de circularización.
CR4.4 Las cartas de circularización preparadas por la entidad auditada se
envían a los terceros seleccionados -clientela, proveedores, entidades financieras,
asesores, entre otros-, en formato papel, soporte electrónico u otros.
CR4.5 La hoja de control de circularización se prepara, incluyendo los campos
necesarios para reflejar la información resultante del proceso de confirmación de
terceros.
CR4.6 Los datos recibidos del tercero se cotejan con la información contable de
la entidad auditada y, en caso de discrepancia, se solicita a esta su conciliación.
cve: BOE-A-2024-20000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121787
CR2.2 Los papeles de trabajo se elaboran en soporte convencional y/o
informático, documentando las pruebas efectuadas.
CR2.3 El resultado de las pruebas realizadas se comunican a la persona
responsable de la auditoría para que determine el tipo de respuesta de auditoría,
documentándolo en el programa de auditoría.
RP3: Ejecutar las pruebas diseñadas por la persona responsable de la auditoría,
mediante la realización de procedimientos de control y sustantivos documentados en el
programa de auditoría para dar respuesta al riesgo.
CR3.1 Las pruebas de control se realizan, mediante la utilización de técnicas de
muestreo sobre la documentación que soporta los procesos de la entidad.
CR3.2 Los procedimientos sustantivos se realizan en relación con aquellas
transacciones, saldos e información a revelar que determine la persona responsable
de la auditoría, mediante pruebas analíticas y en detalle sobre la documentación que
soporta la información contable de la entidad.
CR3.3 Las pruebas de controles y los procedimientos sustantivos se documentan
en los correspondientes papeles de trabajo en soporte convencional y/o informático.
CR3.4 Los ajustes derivados de errores u omisiones que se hayan puesto de
manifiesto como consecuencia de los procedimientos de auditoría, se proponen a la
entidad auditada de forma verbal o por escrito.
RP4: Realizar el procedimiento de confirmación de terceros – circularización -,
siguiendo las instrucciones de la persona responsable de la auditoría como parte de las
respuestas de auditoría planificadas.
CR4.1 El tamaño de la muestra de los terceros a circularizar se determina,
siguiendo la norma de auditoría sobre muestreo.
CR4.2 Los terceros se seleccionan, a partir de los registros de la entidad,
considerando una fuente de datos integra y fiable.
CR4.3 La selección se comunica de forma verbal o por escrito a la entidad
auditada para que prepare las cartas de circularización.
CR4.4 Las cartas de circularización preparadas por la entidad auditada se
envían a los terceros seleccionados -clientela, proveedores, entidades financieras,
asesores, entre otros-, en formato papel, soporte electrónico u otros.
CR4.5 La hoja de control de circularización se prepara, incluyendo los campos
necesarios para reflejar la información resultante del proceso de confirmación de
terceros.
CR4.6 Los datos recibidos del tercero se cotejan con la información contable de
la entidad auditada y, en caso de discrepancia, se solicita a esta su conciliación.
cve: BOE-A-2024-20000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240