I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20000)
Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de diversas familias profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121785
CR4.4 Los requerimientos de la Administración Tributaria se atienden, aportando
la documentación necesaria dentro de los plazos establecidos por la misma.
CR4.5 Las gestiones para las que resulten de aplicación se realizan por la vía
telemática a través de la Web de la Agencia Tributaria o del organismo competente.
RP5: Realizar los informes económicos, financieros y patrimoniales que se han de
elaborar, a partir de los resultados contables obtenidos, bajo la supervisión de la persona
responsable para que sirvan de ayuda a la hora de diagnosticar y analizar la situación
actual y futura de la empresa.
CR5.1 La información se confecciona sobre la base de los datos contables,
utilizando las técnicas de análisis apropiadas al objetivo perseguido y utilizando la
aplicación informática correspondiente.
CR5.2 Los informes económicos y financieros que puedan ser requeridos para el
análisis de los grupos de interés -dirección, órgano de administración, entre otros-, se
elaboran, considerando los ratios o magnitudes a definir para la entidad– solvencia,
liquidez, fondo de maniobra, entre otros-.
CR5.3 Las observaciones a destacar y las anomalías junto con sus posibles
soluciones, así como las desviaciones detectadas respecto a las estimaciones de la
entidad en materia contable, presupuestaria, de liquidez o de otra índole se recogen
en los informes, teniendo en consideración, además de las cuestiones puramente
contables, los requerimientos de carácter mercantil en relación a determinadas
magnitudes y masas patrimoniales.
CR5.4 La información se presenta de forma clara y precisa en los plazos
marcados por la persona u órgano responsable.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Red Local. Equipos informáticos. Periféricos. Sistemas operativos, cortafuegos,
antivirus, navegadores, correo electrónico, aplicaciones de propósito general. Dispositivos
de comunicación. Fotocopiadoras, fax. Material y mobiliario de oficina diverso, Programas
específicos de gestión contable y fiscal. Libros contables convencionales. Sistemas de
tramitación electrónica. Copias de respaldo. Herramientas de ciberseguridad.
Operaciones de trascendencia económico-financiera registradas. Libros y registros de
contabilidad de acuerdo con el marco contable preparados. Cuentas anuales para depósito
confeccionadas. Obligaciones fiscales gestionadas. Informes económicos, financieros y
patrimoniales realizados.
Información utilizada o generada:
Reglamento del Plan General de Contabilidad. Resoluciones del ICAC. Ordenes
de contabilización. Consultas a asesorías mercantiles, contables, jurídicas y fiscales.
Directrices del Consejo de Administración y Junta General. Normativa fiscal y mercantil.
cve: BOE-A-2024-20000
Verificable en https://www.boe.es
Productos y resultados:
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
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CR4.4 Los requerimientos de la Administración Tributaria se atienden, aportando
la documentación necesaria dentro de los plazos establecidos por la misma.
CR4.5 Las gestiones para las que resulten de aplicación se realizan por la vía
telemática a través de la Web de la Agencia Tributaria o del organismo competente.
RP5: Realizar los informes económicos, financieros y patrimoniales que se han de
elaborar, a partir de los resultados contables obtenidos, bajo la supervisión de la persona
responsable para que sirvan de ayuda a la hora de diagnosticar y analizar la situación
actual y futura de la empresa.
CR5.1 La información se confecciona sobre la base de los datos contables,
utilizando las técnicas de análisis apropiadas al objetivo perseguido y utilizando la
aplicación informática correspondiente.
CR5.2 Los informes económicos y financieros que puedan ser requeridos para el
análisis de los grupos de interés -dirección, órgano de administración, entre otros-, se
elaboran, considerando los ratios o magnitudes a definir para la entidad– solvencia,
liquidez, fondo de maniobra, entre otros-.
CR5.3 Las observaciones a destacar y las anomalías junto con sus posibles
soluciones, así como las desviaciones detectadas respecto a las estimaciones de la
entidad en materia contable, presupuestaria, de liquidez o de otra índole se recogen
en los informes, teniendo en consideración, además de las cuestiones puramente
contables, los requerimientos de carácter mercantil en relación a determinadas
magnitudes y masas patrimoniales.
CR5.4 La información se presenta de forma clara y precisa en los plazos
marcados por la persona u órgano responsable.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Red Local. Equipos informáticos. Periféricos. Sistemas operativos, cortafuegos,
antivirus, navegadores, correo electrónico, aplicaciones de propósito general. Dispositivos
de comunicación. Fotocopiadoras, fax. Material y mobiliario de oficina diverso, Programas
específicos de gestión contable y fiscal. Libros contables convencionales. Sistemas de
tramitación electrónica. Copias de respaldo. Herramientas de ciberseguridad.
Operaciones de trascendencia económico-financiera registradas. Libros y registros de
contabilidad de acuerdo con el marco contable preparados. Cuentas anuales para depósito
confeccionadas. Obligaciones fiscales gestionadas. Informes económicos, financieros y
patrimoniales realizados.
Información utilizada o generada:
Reglamento del Plan General de Contabilidad. Resoluciones del ICAC. Ordenes
de contabilización. Consultas a asesorías mercantiles, contables, jurídicas y fiscales.
Directrices del Consejo de Administración y Junta General. Normativa fiscal y mercantil.
cve: BOE-A-2024-20000
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