I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20000)
Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de diversas familias profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121783
normativa contable, así como las políticas establecidas en la organización, teniendo
en cuenta su contabilidad analítica o de costes.
CR1.5 La aprobación y autorización de la transacción se comprueba que
se ha realizado de acuerdo con las normas de control interno establecidas en la
organización.
CR1.6 La documentación soporte se archiva (ya sea en soporte físico o digital),
custodiándola para facilitar su localización.
CR1.7 Los procedimientos de cierre contable y las tareas relacionadas
-conciliaciones bancarias, inventarios, libros auxiliares, entre otras– se deben
documentar en los manuales contables de las empresas, estableciendo periodicidad,
plazos, alcance y extensión de las mismas.
RP2: Preparar los libros y registros de contabilidad de acuerdo con el marco contable
que resulte de aplicación, la normativa correspondiente en materia mercantil, fiscal y
normas internas para su legalización dentro de los plazos reglamentarios.
CR2.1 La información contable requerida por la normativa aplicable se comprueba
que está contenida en los libros, teniendo en consideración los requerimientos para
cada tipología de empresa en función de su tamaño, forma jurídica u otros parámetros
que resulten de aplicación.
CR2.2 Los formularios se cumplimentan de acuerdo con lo previsto para cada tipo
de forma jurídica de la organización y con la aplicación informática correspondiente.
CR2.3 Los formularios junto a los libros contables objeto de legalización se
presentan en los organismos públicos que correspondan, atendiendo a la forma
jurídica de la empresa, y teniendo en consideración los plazos aplicables para la
presentación de los mismos.
CR2.4 La información de los libros y/o registros auxiliares no obligatorios
se obtiene en el formato establecido por la empresa para su archivo y custodia,
utilizando la aplicación informática específica.
RP3: Confeccionar en soporte informático las cuentas anuales para su depósito dentro
de los plazos exigidos por el Registro Mercantil, con el fin de cumplir las obligaciones
contables y mercantiles.
CR3.1 Las cuentas anuales -el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el
estado de cambios del patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria– se
confeccionan de acuerdo con la normativa aplicable en materia mercantil y utilizando
la aplicación informática correspondiente, y teniendo en cuenta los requerimientos
para la elaboración de las cuentas anuales y desglose de información exigidos por
la normativa, en función de la tipología de empresa por razón de tamaño (cuentas
anuales normales o abreviadas), pertenencia a un ámbito de actividad que pueda
requerir de adaptaciones contables sectoriales específicas, u otros parámetros que
resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2024-20000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
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normativa contable, así como las políticas establecidas en la organización, teniendo
en cuenta su contabilidad analítica o de costes.
CR1.5 La aprobación y autorización de la transacción se comprueba que
se ha realizado de acuerdo con las normas de control interno establecidas en la
organización.
CR1.6 La documentación soporte se archiva (ya sea en soporte físico o digital),
custodiándola para facilitar su localización.
CR1.7 Los procedimientos de cierre contable y las tareas relacionadas
-conciliaciones bancarias, inventarios, libros auxiliares, entre otras– se deben
documentar en los manuales contables de las empresas, estableciendo periodicidad,
plazos, alcance y extensión de las mismas.
RP2: Preparar los libros y registros de contabilidad de acuerdo con el marco contable
que resulte de aplicación, la normativa correspondiente en materia mercantil, fiscal y
normas internas para su legalización dentro de los plazos reglamentarios.
CR2.1 La información contable requerida por la normativa aplicable se comprueba
que está contenida en los libros, teniendo en consideración los requerimientos para
cada tipología de empresa en función de su tamaño, forma jurídica u otros parámetros
que resulten de aplicación.
CR2.2 Los formularios se cumplimentan de acuerdo con lo previsto para cada tipo
de forma jurídica de la organización y con la aplicación informática correspondiente.
CR2.3 Los formularios junto a los libros contables objeto de legalización se
presentan en los organismos públicos que correspondan, atendiendo a la forma
jurídica de la empresa, y teniendo en consideración los plazos aplicables para la
presentación de los mismos.
CR2.4 La información de los libros y/o registros auxiliares no obligatorios
se obtiene en el formato establecido por la empresa para su archivo y custodia,
utilizando la aplicación informática específica.
RP3: Confeccionar en soporte informático las cuentas anuales para su depósito dentro
de los plazos exigidos por el Registro Mercantil, con el fin de cumplir las obligaciones
contables y mercantiles.
CR3.1 Las cuentas anuales -el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el
estado de cambios del patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria– se
confeccionan de acuerdo con la normativa aplicable en materia mercantil y utilizando
la aplicación informática correspondiente, y teniendo en cuenta los requerimientos
para la elaboración de las cuentas anuales y desglose de información exigidos por
la normativa, en función de la tipología de empresa por razón de tamaño (cuentas
anuales normales o abreviadas), pertenencia a un ámbito de actividad que pueda
requerir de adaptaciones contables sectoriales específicas, u otros parámetros que
resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2024-20000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240