I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20000)
Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de diversas familias profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121826
CR3.1 Los procesos de circulación y tramitación de los documentos y formularios
establecidos para cada procedimiento de gestión se analizan, detectando los flujos
de las actividades (en paralelo, secuenciales, convergentes, entre otras), los recursos
materiales y personales necesarios para la completa representación del mismo.
CR3.2 Los documentos y formularios de cada procedimiento se relacionan con los
responsables de su gestión, generando y/o adaptando la matriz de responsabilidades.
CR3.3 El índice de los tipos de documentos y formularios de cada procedimiento
se genera, asegurando la referenciación y archivo físico e informático de los
documentos.
CR3.4 La representación de los procesos con su descripción y referencias a
los intervinientes se desarrolla, guardando correspondencia con la matriz de
responsabilidades y recogiendo las distintas etapas de la gestión de flujos.
CR3.5 Las actas de reunión, cartas, faxes, envíos, cambios, peticiones de
información, planos, entre otros, se codifican, asegurando que reflejan el tipo de
gestión y fase en la que se encuentra, garantizando la unicidad, trazabilidad y
vigencia.
CR3.6 La codificación de los intervinientes en los procedimientos de gestión
(emisores o receptores) se asigna de acuerdo con su carácter, responsabilidad u
otros parámetros definidos en la organización, introduciéndolos o eliminándolos del
sistema, asegurando la unicidad y trazabilidad.
CR3.7 El funcionamiento del sistema de gestión documental se supervisa con
periodicidad, controlando que el flujo de los documentos en las actividades que
componen el proceso administrativo se corresponde con el procedimiento establecido
por la organización, tomando las medidas correctoras.
CR3.8 Las actuaciones de mejora en el sistema de gestión documental se
identifican, proponiendo los posibles cambios en los procesos del sistema.
RP4: Implementar bases de datos ofimáticas relacionadas con las actividades
administrativas diarias o rutinarias, siguiendo un diseño lógico proporcionado, usando
asistentes para registrar información y/o documentación, para permitir la consulta,
búsqueda y modificación de información.
CR4.1 Las necesidades de información de la organización se recogen,
identificando el contenido y objetivo, para almacenarlas en bases de datos, de
acuerdo con directrices recibidas.
CR4.2 Las bases de datos ofimáticas se crean, a partir de las necesidades
identificadas, usando los asistentes de la herramienta, implementando las tablas y
relaciones proporcionadas en un diseño lógico previo, utilizando denominaciones
representativas según su contenido, relacionándolas a través de claves.
CR4.3 Las propiedades de cada campo en las tablas se asignan, a partir del
diseño lógico, configurando sus características tales como índices, longitud de campo
y tipo de contenido, entre otros, para facilitar la consulta, borrado y actualización de
la información.
cve: BOE-A-2024-20000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121826
CR3.1 Los procesos de circulación y tramitación de los documentos y formularios
establecidos para cada procedimiento de gestión se analizan, detectando los flujos
de las actividades (en paralelo, secuenciales, convergentes, entre otras), los recursos
materiales y personales necesarios para la completa representación del mismo.
CR3.2 Los documentos y formularios de cada procedimiento se relacionan con los
responsables de su gestión, generando y/o adaptando la matriz de responsabilidades.
CR3.3 El índice de los tipos de documentos y formularios de cada procedimiento
se genera, asegurando la referenciación y archivo físico e informático de los
documentos.
CR3.4 La representación de los procesos con su descripción y referencias a
los intervinientes se desarrolla, guardando correspondencia con la matriz de
responsabilidades y recogiendo las distintas etapas de la gestión de flujos.
CR3.5 Las actas de reunión, cartas, faxes, envíos, cambios, peticiones de
información, planos, entre otros, se codifican, asegurando que reflejan el tipo de
gestión y fase en la que se encuentra, garantizando la unicidad, trazabilidad y
vigencia.
CR3.6 La codificación de los intervinientes en los procedimientos de gestión
(emisores o receptores) se asigna de acuerdo con su carácter, responsabilidad u
otros parámetros definidos en la organización, introduciéndolos o eliminándolos del
sistema, asegurando la unicidad y trazabilidad.
CR3.7 El funcionamiento del sistema de gestión documental se supervisa con
periodicidad, controlando que el flujo de los documentos en las actividades que
componen el proceso administrativo se corresponde con el procedimiento establecido
por la organización, tomando las medidas correctoras.
CR3.8 Las actuaciones de mejora en el sistema de gestión documental se
identifican, proponiendo los posibles cambios en los procesos del sistema.
RP4: Implementar bases de datos ofimáticas relacionadas con las actividades
administrativas diarias o rutinarias, siguiendo un diseño lógico proporcionado, usando
asistentes para registrar información y/o documentación, para permitir la consulta,
búsqueda y modificación de información.
CR4.1 Las necesidades de información de la organización se recogen,
identificando el contenido y objetivo, para almacenarlas en bases de datos, de
acuerdo con directrices recibidas.
CR4.2 Las bases de datos ofimáticas se crean, a partir de las necesidades
identificadas, usando los asistentes de la herramienta, implementando las tablas y
relaciones proporcionadas en un diseño lógico previo, utilizando denominaciones
representativas según su contenido, relacionándolas a través de claves.
CR4.3 Las propiedades de cada campo en las tablas se asignan, a partir del
diseño lógico, configurando sus características tales como índices, longitud de campo
y tipo de contenido, entre otros, para facilitar la consulta, borrado y actualización de
la información.
cve: BOE-A-2024-20000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240