II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19957)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la categoría de Titulado/a Superior, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121345
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas propias de la categoría de Titulado/a Superior y no padecer enfermedad ni
estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de
las correspondientes funciones. En el caso de personas aspirantes con discapacidad
deberán aportar certificado vigente y actualizado, expedido por el órgano competente, que
acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas y funciones propias de la citada categoría.
8.2 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en la solicitud de participación.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguna de las personas
aspirantes o de cualquier otra causa que impida definitivamente la contratación como
personal laboral, el Rectorado de la Universidad, con el fin de asegurar la cobertura de la
totalidad de plazas convocadas, requerirá al Tribunal de Valoración relación
complementaria de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de
puntuación, que sigan a las propuestas hasta completar el total de plazas convocadas.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal de Valoración, se
elevará a definitiva la relación de personas candidatas que han superado el proceso
selectivo, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía». Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula
de pleno derecho.
8.4 Las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
comparecerán ante la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de
la Universidad de Huelva, en el plazo que se establezca en la Resolución anteriormente
citada, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo. La no comparecencia dentro
del plazo establecido, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador
o trabajadora a la formalización de su contrato.
9.
Norma final
9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas
bases, así como para la adopción de las medidas y acuerdos necesarios en aras a
preservar el buen orden de las pruebas selectivas.
9.2 La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y
de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en las formas
establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9.3 Asimismo, la Universidad de Huelva podrá, en su caso, proceder a la revisión
de la Resolución del Tribunal de Valoración de las pruebas conforme a lo establecido en
la citada normativa.
9.4 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la
dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Huelva, 26 de septiembre de 2024.–La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
cve: BOE-A-2024-19957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121345
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas propias de la categoría de Titulado/a Superior y no padecer enfermedad ni
estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de
las correspondientes funciones. En el caso de personas aspirantes con discapacidad
deberán aportar certificado vigente y actualizado, expedido por el órgano competente, que
acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas y funciones propias de la citada categoría.
8.2 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en la solicitud de participación.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguna de las personas
aspirantes o de cualquier otra causa que impida definitivamente la contratación como
personal laboral, el Rectorado de la Universidad, con el fin de asegurar la cobertura de la
totalidad de plazas convocadas, requerirá al Tribunal de Valoración relación
complementaria de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de
puntuación, que sigan a las propuestas hasta completar el total de plazas convocadas.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal de Valoración, se
elevará a definitiva la relación de personas candidatas que han superado el proceso
selectivo, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía». Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula
de pleno derecho.
8.4 Las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
comparecerán ante la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de
la Universidad de Huelva, en el plazo que se establezca en la Resolución anteriormente
citada, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo. La no comparecencia dentro
del plazo establecido, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador
o trabajadora a la formalización de su contrato.
9.
Norma final
9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas
bases, así como para la adopción de las medidas y acuerdos necesarios en aras a
preservar el buen orden de las pruebas selectivas.
9.2 La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y
de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en las formas
establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9.3 Asimismo, la Universidad de Huelva podrá, en su caso, proceder a la revisión
de la Resolución del Tribunal de Valoración de las pruebas conforme a lo establecido en
la citada normativa.
9.4 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la
dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Huelva, 26 de septiembre de 2024.–La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
cve: BOE-A-2024-19957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239