II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19957)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la categoría de Titulado/a Superior, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121343
3) Por servicios prestados como personal laboral en otras administraciones
públicas en categorías profesionales análogas a la convocada: 0,15 puntos por mes
completo de servicio o fracción superior a quince días.
B. Antigüedad (máximo 10 puntos). Se valorará la antigüedad adquirida por
servicios efectivos prestados en las Universidades Públicas en cualquier categoría o
grupo profesional dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal
Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,08 puntos por mes o fracción
superior a quince días.
C. Formación (máximo 10 puntos). En este apartado se valorarán la posesión de
titulaciones superiores a la exigida para el ingreso en la categoría profesional, el
conocimiento acreditado de idiomas, los cursos de formación complementaria realizados
por las personas aspirantes, así como otros méritos relacionados con las plazas
convocadas. En el supuesto de que un mismo mérito de formación se ponga de
manifiesto en distintos títulos o certificados de idéntico o similar contenido, dicho mérito
se valorará por una sola vez, en el sub apartado en que obtenga mayor puntuación.
1) Por estar en posesión de una o varias titulaciones de las incluidas en el
apartado 2.3, a razón de 1 punto por cada una de ellas, hasta un máximo de 2 puntos.
2) Por estar en posesión de uno o varios títulos de Máster en enseñanza de
idiomas (MAES, ELE, etc.), Máster en Enseñanza de Lenguas Extranjeras y equivalentes
(CAP, Máster en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera), se computará a
razón de 1 punto por cada título hasta un máximo de 2 puntos.
3) Por estar en posesión del título de Doctor/a, relacionado con los perfiles de las
plazas, máximo 1 punto.
4) Formación complementaria: Se valorarán los cursos de formación que tengan
relevancia para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional a la
que se aspira. El Tribunal de Valoración queda facultado para determinar la formación
realizada por las personas aspirantes y su relación con las funciones propias de la
categoría profesional. La puntuación a otorgar por horas de formación acreditada por las
Administraciones públicas, o por las organizaciones sindicales en el marco de los
Acuerdos de formación en las Administraciones públicas será de 0,2 puntos, hasta un
máximo de 3 puntos.
5) Acreditación de idiomas, máximo 2 puntos:
a) Por acreditar otro idioma, además de los exigidos en la convocatoria, hasta 1
punto. Se computará 1 punto por estar en posesión de un nivel C2, 0,75 puntos por estar
en posesión de un nivel C1 y 0,50 puntos si se posee el nivel B2, acreditados de acuerdo
con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
b) Por acreditar un nivel C2 del mismo idioma exigido en el punto 2.4., se valorará
con 2 puntos.
D. Superación de exámenes (máximo 20 puntos). Por haber superado el total de
los ejercicios de la fase oposición, de convocatorias anteriores en la Universidad de
Huelva, para la misma categoría profesional objeto de la convocatoria. A razón de 10
puntos por convocatoria.
6.2 Calificación final. Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un
mínimo del 30 % de la puntuación total del concurso. Asimismo, este proceso selectivo
no supondrá en ningún caso la creación de una bolsa de trabajo.
6.3 Criterios de desempate. En caso de producirse un empate de puntuaciones tras
la aplicación del baremo, a efectos de determinar las personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo, prevalecerá, en primer lugar, la mayor puntuación
obtenida en el apartado A del baremo, sin tener en cuenta el límite máximo de puntos
establecidos en esta convocatoria, valorándose el total de meses de experiencia; en
segundo lugar, prevalecerá la mayor puntuación determinada en el apartado B, sin tener
cve: BOE-A-2024-19957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121343
3) Por servicios prestados como personal laboral en otras administraciones
públicas en categorías profesionales análogas a la convocada: 0,15 puntos por mes
completo de servicio o fracción superior a quince días.
B. Antigüedad (máximo 10 puntos). Se valorará la antigüedad adquirida por
servicios efectivos prestados en las Universidades Públicas en cualquier categoría o
grupo profesional dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal
Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,08 puntos por mes o fracción
superior a quince días.
C. Formación (máximo 10 puntos). En este apartado se valorarán la posesión de
titulaciones superiores a la exigida para el ingreso en la categoría profesional, el
conocimiento acreditado de idiomas, los cursos de formación complementaria realizados
por las personas aspirantes, así como otros méritos relacionados con las plazas
convocadas. En el supuesto de que un mismo mérito de formación se ponga de
manifiesto en distintos títulos o certificados de idéntico o similar contenido, dicho mérito
se valorará por una sola vez, en el sub apartado en que obtenga mayor puntuación.
1) Por estar en posesión de una o varias titulaciones de las incluidas en el
apartado 2.3, a razón de 1 punto por cada una de ellas, hasta un máximo de 2 puntos.
2) Por estar en posesión de uno o varios títulos de Máster en enseñanza de
idiomas (MAES, ELE, etc.), Máster en Enseñanza de Lenguas Extranjeras y equivalentes
(CAP, Máster en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera), se computará a
razón de 1 punto por cada título hasta un máximo de 2 puntos.
3) Por estar en posesión del título de Doctor/a, relacionado con los perfiles de las
plazas, máximo 1 punto.
4) Formación complementaria: Se valorarán los cursos de formación que tengan
relevancia para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional a la
que se aspira. El Tribunal de Valoración queda facultado para determinar la formación
realizada por las personas aspirantes y su relación con las funciones propias de la
categoría profesional. La puntuación a otorgar por horas de formación acreditada por las
Administraciones públicas, o por las organizaciones sindicales en el marco de los
Acuerdos de formación en las Administraciones públicas será de 0,2 puntos, hasta un
máximo de 3 puntos.
5) Acreditación de idiomas, máximo 2 puntos:
a) Por acreditar otro idioma, además de los exigidos en la convocatoria, hasta 1
punto. Se computará 1 punto por estar en posesión de un nivel C2, 0,75 puntos por estar
en posesión de un nivel C1 y 0,50 puntos si se posee el nivel B2, acreditados de acuerdo
con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
b) Por acreditar un nivel C2 del mismo idioma exigido en el punto 2.4., se valorará
con 2 puntos.
D. Superación de exámenes (máximo 20 puntos). Por haber superado el total de
los ejercicios de la fase oposición, de convocatorias anteriores en la Universidad de
Huelva, para la misma categoría profesional objeto de la convocatoria. A razón de 10
puntos por convocatoria.
6.2 Calificación final. Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un
mínimo del 30 % de la puntuación total del concurso. Asimismo, este proceso selectivo
no supondrá en ningún caso la creación de una bolsa de trabajo.
6.3 Criterios de desempate. En caso de producirse un empate de puntuaciones tras
la aplicación del baremo, a efectos de determinar las personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo, prevalecerá, en primer lugar, la mayor puntuación
obtenida en el apartado A del baremo, sin tener en cuenta el límite máximo de puntos
establecidos en esta convocatoria, valorándose el total de meses de experiencia; en
segundo lugar, prevalecerá la mayor puntuación determinada en el apartado B, sin tener
cve: BOE-A-2024-19957
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Núm. 239