III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-19981)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121465
Séptima. Publicación.
Una vez suscrito, el presente convenio deberá ser publicado íntegramente en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha» y en sus respectivas plataformas de contratación.
Igualmente deberán ser objeto de publicación las modificaciones del convenio, su
prórroga, y la extinción de sus efectos, sin perjuicio, en este último caso, de lo que se
establece en el apartado 2 de la cláusula siguiente.
Octava. Entrada en vigor y duración.
1. El presente convenio producirá efectos desde el momento de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración
de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
2. El Tribunal será competente para resolver únicamente los recursos especiales en
materia de contratación, las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de los
contratos, las solicitudes de adopción de medidas provisionales y las cuestiones de
nulidad que se hubieran interpuesto o solicitado con posterioridad a la entrada en vigor
del presente convenio.
Novena.
Modificación del convenio.
El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
Décima.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Otros supuestos de extinción.
1. En el caso de que la Comunidad Autónoma cree con carácter previo a la
extinción de este convenio un órgano independiente al que hubiera atribuido la
cve: BOE-A-2024-19981
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121465
Séptima. Publicación.
Una vez suscrito, el presente convenio deberá ser publicado íntegramente en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha» y en sus respectivas plataformas de contratación.
Igualmente deberán ser objeto de publicación las modificaciones del convenio, su
prórroga, y la extinción de sus efectos, sin perjuicio, en este último caso, de lo que se
establece en el apartado 2 de la cláusula siguiente.
Octava. Entrada en vigor y duración.
1. El presente convenio producirá efectos desde el momento de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración
de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
2. El Tribunal será competente para resolver únicamente los recursos especiales en
materia de contratación, las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de los
contratos, las solicitudes de adopción de medidas provisionales y las cuestiones de
nulidad que se hubieran interpuesto o solicitado con posterioridad a la entrada en vigor
del presente convenio.
Novena.
Modificación del convenio.
El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
Décima.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Otros supuestos de extinción.
1. En el caso de que la Comunidad Autónoma cree con carácter previo a la
extinción de este convenio un órgano independiente al que hubiera atribuido la
cve: BOE-A-2024-19981
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes: