III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-19981)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121462
En consecuencia, ambas Administraciones Públicas acuerdan suscribir el presente
convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Naturaleza.
El presente convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 46.2 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y 120 del Real Decretoley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, rigiéndose, además, por las
disposiciones de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio tiene naturaleza
interadministrativa, sujetándose en cuanto a su regulación al ordenamiento jurídicoadministrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y
cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Segunda.
Ámbito objetivo de aplicación.
1. El objeto del presente convenio es la atribución por parte de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha al Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales, en adelante el Tribunal, de la competencia para la tramitación y resolución
de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de
nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los
artículos 44 y 49, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
y 119 y 120 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el
que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros
privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
2. En el caso de que por la Administración General del Estado se hiciera uso de la
facultad prevista en la disposición adicional vigésima novena, apartado 1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, estableciendo un tribunal administrativo territorial de
recursos contractuales con competencia sobre el territorio de la Comunidad de CastillaLa Mancha, la competencia para el conocimiento y resolución de los recursos,
reclamaciones, solicitudes y cuestiones de nulidad interpuestos contra actos y contratos
de ésta, así como los interpuestos contra los actos y contratos de las Corporaciones
Locales de su ámbito territorial, se entenderá atribuida al tribunal administrativo territorial
de nueva creación, en los mismos términos previstos en este convenio, por el tiempo de
vigencia que le reste.
1. La atribución de competencia comprenderá tanto los actos adoptados por los
órganos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como los que adopten las
Corporaciones Locales de su ámbito territorial, siempre que no hayan constituido órgano
propio, de acuerdo con el artículo 46.4, 2.ª párrafo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Se someten igualmente al conocimiento y resolución del Tribunal, en todo caso,
los actos de aquellos entes, organismos y entidades que tengan la consideración de
poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, que se integren en el sector público institucional de la Comunidad Autónoma,
cve: BOE-A-2024-19981
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Ámbito subjetivo de aplicación.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121462
En consecuencia, ambas Administraciones Públicas acuerdan suscribir el presente
convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Naturaleza.
El presente convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 46.2 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y 120 del Real Decretoley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, rigiéndose, además, por las
disposiciones de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio tiene naturaleza
interadministrativa, sujetándose en cuanto a su regulación al ordenamiento jurídicoadministrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y
cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Segunda.
Ámbito objetivo de aplicación.
1. El objeto del presente convenio es la atribución por parte de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha al Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales, en adelante el Tribunal, de la competencia para la tramitación y resolución
de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de
nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los
artículos 44 y 49, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
y 119 y 120 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el
que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros
privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
2. En el caso de que por la Administración General del Estado se hiciera uso de la
facultad prevista en la disposición adicional vigésima novena, apartado 1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, estableciendo un tribunal administrativo territorial de
recursos contractuales con competencia sobre el territorio de la Comunidad de CastillaLa Mancha, la competencia para el conocimiento y resolución de los recursos,
reclamaciones, solicitudes y cuestiones de nulidad interpuestos contra actos y contratos
de ésta, así como los interpuestos contra los actos y contratos de las Corporaciones
Locales de su ámbito territorial, se entenderá atribuida al tribunal administrativo territorial
de nueva creación, en los mismos términos previstos en este convenio, por el tiempo de
vigencia que le reste.
1. La atribución de competencia comprenderá tanto los actos adoptados por los
órganos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como los que adopten las
Corporaciones Locales de su ámbito territorial, siempre que no hayan constituido órgano
propio, de acuerdo con el artículo 46.4, 2.ª párrafo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Se someten igualmente al conocimiento y resolución del Tribunal, en todo caso,
los actos de aquellos entes, organismos y entidades que tengan la consideración de
poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, que se integren en el sector público institucional de la Comunidad Autónoma,
cve: BOE-A-2024-19981
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Ámbito subjetivo de aplicación.