III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-19990)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con el Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, y el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la continuidad del proyecto Spanish Screenings XXL durante el año 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121640
Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de
acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo competentes.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente convenio en San Sebastián, en la fecha indicada.–Por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., el Director General, Ignacio Camós
Victoria.–Por el Festival de Málaga, el Director Gerente, Juan Antonio Vigar Gutiérrez.–
Por el Festival de San Sebastián, el Director, José Luis Rebordinos Miramón.
ANEXO I
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
En relación con el convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, el Festival de Málaga y el Festival de San Sebastián para dar continuidad
al proyecto Spanish Screenings XXL para el año 2024, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU.
Don/Doña ……………………………, DNI ……….......…, como representante de la
entidad ………...…………, con NIF ……......……., y domicilio fiscal en …................………
Declara:
1. Que participa en el convenio indicado, mediante el cual se desarrollan
actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el
Componente 25 «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector
audiovisual».
2. Que conoce la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes
apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
cve: BOE-A-2024-19990
Verificable en https://www.boe.es
– La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico
que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos siguientes:
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121640
Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de
acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo competentes.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente convenio en San Sebastián, en la fecha indicada.–Por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., el Director General, Ignacio Camós
Victoria.–Por el Festival de Málaga, el Director Gerente, Juan Antonio Vigar Gutiérrez.–
Por el Festival de San Sebastián, el Director, José Luis Rebordinos Miramón.
ANEXO I
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
En relación con el convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, el Festival de Málaga y el Festival de San Sebastián para dar continuidad
al proyecto Spanish Screenings XXL para el año 2024, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU.
Don/Doña ……………………………, DNI ……….......…, como representante de la
entidad ………...…………, con NIF ……......……., y domicilio fiscal en …................………
Declara:
1. Que participa en el convenio indicado, mediante el cual se desarrollan
actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el
Componente 25 «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector
audiovisual».
2. Que conoce la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes
apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
cve: BOE-A-2024-19990
Verificable en https://www.boe.es
– La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico
que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos siguientes: