III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-19990)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con el Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, y el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la continuidad del proyecto Spanish Screenings XXL durante el año 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121642
ANEXO III
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)
En relación con el convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, el Festival de Málaga y el Festival de San Sebastián para dar continuidad
al proyecto Spanish Screenings XXL para el año 2024, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión EuropeaNexGeneration EU.
Don/Doña ........................... con DNI ....................., en representación de la
entidad ............................. con NIF ....................., que participa en convenio indicado,
mediante el cual se desarrollan actuaciones necesarias para la consecución de los
objetivos definidos en el Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
A) Declara que:
a) no ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante
sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, dictada por la autoridad competente de un
Estado miembro de la UE por cualquier delito que afecte a su ética profesional, salvo que
el delito haya prescrito;
b) no ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante
sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una
organización criminal, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que
suponga un perjuicio para los intereses financieros de la UE, salvo que el delito haya
prescrito;
c) no ha sido objeto de una sanción administrativa, estando pendiente de su
cumplimiento, por haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información
exigida por las autoridades competentes, o por no haber facilitado dicha información,
salvo que la falta haya prescrito.
B) Declara que las personas físicas con poder de representación, de toma de
decisiones o de control sobre la entidad .............................................................. no se
encuentran en los casos mencionados en el apartado anterior.
C)
Declara:
a) Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero
de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de
afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal.»
b) Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por las
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas el Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de
interés como «cualquier situación en la que el personal de servicio del órgano de
contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o
pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés
financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
c) Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés
cve: BOE-A-2024-19990
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Estar informado de lo siguiente:
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121642
ANEXO III
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)
En relación con el convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, el Festival de Málaga y el Festival de San Sebastián para dar continuidad
al proyecto Spanish Screenings XXL para el año 2024, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión EuropeaNexGeneration EU.
Don/Doña ........................... con DNI ....................., en representación de la
entidad ............................. con NIF ....................., que participa en convenio indicado,
mediante el cual se desarrollan actuaciones necesarias para la consecución de los
objetivos definidos en el Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
A) Declara que:
a) no ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante
sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, dictada por la autoridad competente de un
Estado miembro de la UE por cualquier delito que afecte a su ética profesional, salvo que
el delito haya prescrito;
b) no ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante
sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una
organización criminal, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que
suponga un perjuicio para los intereses financieros de la UE, salvo que el delito haya
prescrito;
c) no ha sido objeto de una sanción administrativa, estando pendiente de su
cumplimiento, por haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información
exigida por las autoridades competentes, o por no haber facilitado dicha información,
salvo que la falta haya prescrito.
B) Declara que las personas físicas con poder de representación, de toma de
decisiones o de control sobre la entidad .............................................................. no se
encuentran en los casos mencionados en el apartado anterior.
C)
Declara:
a) Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero
de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de
afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal.»
b) Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por las
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas el Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de
interés como «cualquier situación en la que el personal de servicio del órgano de
contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o
pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés
financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
c) Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés
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