III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-19989)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para regular el suministro de metadatos y miniaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121626
EXPONEN
Primero.
Que Europeana es la biblioteca digital pública de la Unión Europea. Europeana tiene
como objetivo proporcionar acceso al patrimonio cultural y científico europeo.
Europeana, con ese objetivo, lleva a cabo las tareas de recolectar, indizar, enriquecer y
hacer accesibles los metadatos descriptivos, las miniaturas y los objetos digitales que
forman parte de dicho patrimonio. Europeana intenta, de ese modo, beneficiar tanto a los
titulares de dichos objetos digitales como al público en general.
Europeana solo tiene intención de incluir en su base de datos metadatos y
miniaturas. El socio de datos tiene y/o puede crear metadatos que sean adecuados para
formar parte de esta base de datos. El socio de datos desea que estos metadatos (o
parte de ellos) estén disponibles para esta base de datos bajo las condiciones de este
convenio.
En algunos ámbitos (como es el caso de los museos) puede resultar difícil diferenciar
claramente los metadatos de los contenidos y, en consecuencia, los datos que se
remitan a Europeana se denominarán «metadatos» para los propósitos de este
convenio.
Es objetivo de Europeana que todos los metadatos de su base de datos estén
disponibles para su reutilización por parte de todos sus socios de datos y del público en
general.
Segundo.
Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. En este
sentido la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas,
señala que España posee un rico patrimonio y que difundir en línea este patrimonio, a
través de bibliotecas digitales, con el apoyo de las nuevas tecnologías, permitirá que los
ciudadanos accedan con mayor facilidad al material cultural, contribuyendo de este modo
a la sociedad del conocimiento. Y añade que este patrimonio digital podrá integrarse en
la Biblioteca Digital Europea llevando a cabo este proyecto a través de la cooperación
entre las diferentes Administraciones públicas y todo tipo de agentes y entidades
privadas.
Tercero.
Que la Comisión Europea, en su Recomendación de 27 de octubre de 2011 sobre la
digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital, insta
a los Estados miembros a que contribuyan al desarrollo de Europeana alentando a las
instituciones culturales y otros titulares de derechos a facilitar el acceso a su material
digitalizado a través de Europeana, creando y reforzando agregadores nacionales que
permitan incorporar contenido de distintos dominios a Europeana, y garantizando una
disponibilidad amplia y libre de los metadatos existentes producidos por las instituciones
culturales para su reutilización a través de servicios como Europeana.
Que conforme al artículo Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura,
entre otros aspectos, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, del libro, la lectura y la
creación literaria y de las bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la
cultura en español y el impulso de las acciones de cooperación cultural.
cve: BOE-A-2024-19989
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121626
EXPONEN
Primero.
Que Europeana es la biblioteca digital pública de la Unión Europea. Europeana tiene
como objetivo proporcionar acceso al patrimonio cultural y científico europeo.
Europeana, con ese objetivo, lleva a cabo las tareas de recolectar, indizar, enriquecer y
hacer accesibles los metadatos descriptivos, las miniaturas y los objetos digitales que
forman parte de dicho patrimonio. Europeana intenta, de ese modo, beneficiar tanto a los
titulares de dichos objetos digitales como al público en general.
Europeana solo tiene intención de incluir en su base de datos metadatos y
miniaturas. El socio de datos tiene y/o puede crear metadatos que sean adecuados para
formar parte de esta base de datos. El socio de datos desea que estos metadatos (o
parte de ellos) estén disponibles para esta base de datos bajo las condiciones de este
convenio.
En algunos ámbitos (como es el caso de los museos) puede resultar difícil diferenciar
claramente los metadatos de los contenidos y, en consecuencia, los datos que se
remitan a Europeana se denominarán «metadatos» para los propósitos de este
convenio.
Es objetivo de Europeana que todos los metadatos de su base de datos estén
disponibles para su reutilización por parte de todos sus socios de datos y del público en
general.
Segundo.
Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. En este
sentido la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas,
señala que España posee un rico patrimonio y que difundir en línea este patrimonio, a
través de bibliotecas digitales, con el apoyo de las nuevas tecnologías, permitirá que los
ciudadanos accedan con mayor facilidad al material cultural, contribuyendo de este modo
a la sociedad del conocimiento. Y añade que este patrimonio digital podrá integrarse en
la Biblioteca Digital Europea llevando a cabo este proyecto a través de la cooperación
entre las diferentes Administraciones públicas y todo tipo de agentes y entidades
privadas.
Tercero.
Que la Comisión Europea, en su Recomendación de 27 de octubre de 2011 sobre la
digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital, insta
a los Estados miembros a que contribuyan al desarrollo de Europeana alentando a las
instituciones culturales y otros titulares de derechos a facilitar el acceso a su material
digitalizado a través de Europeana, creando y reforzando agregadores nacionales que
permitan incorporar contenido de distintos dominios a Europeana, y garantizando una
disponibilidad amplia y libre de los metadatos existentes producidos por las instituciones
culturales para su reutilización a través de servicios como Europeana.
Que conforme al artículo Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura,
entre otros aspectos, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, del libro, la lectura y la
creación literaria y de las bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la
cultura en español y el impulso de las acciones de cooperación cultural.
cve: BOE-A-2024-19989
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.