III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-19982)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121473
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima. Otros supuestos de extinción.
1. En el caso de que la Comunidad Autónoma cree con carácter previo a la
extinción de este convenio un órgano independiente al que hubiera atribuido la
competencia para resolver los recursos indicados en la cláusula primera, este convenio
dejará de estar vigente a partir de la misma fecha en que el órgano creado comience a
ejercer sus funciones de conformidad con la disposición que lo regule.
2. Salvo que en la disposición que cree el nuevo órgano independiente se
establezca otra cosa, los asuntos de que estuviera conociendo el Tribunal en el momento
de producirse el cambio de competencia seguirán bajo el conocimiento de este hasta su
resolución, sin perjuicio de que la responsabilidad de velar por la ejecución de las
resoluciones dictadas se asuma por el nuevo órgano creado.
Duodécima.
Órgano de seguimiento.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control de lo dispuesto en las cláusulas de este
convenio se constituirá una Comisión Mixta con las siguientes funciones:
1.ª) Adoptar las medidas precisas para la eficaz práctica de los trámites de remisión
de los informes, de los expedientes administrativos y de las comunicaciones que deban
cursarse entre los órganos de la Comunidad Autónoma y el Tribunal y proponer los que
se refieran a las comunicaciones entre éste y los órganos de aquella.
2.ª) Analizar los datos relativos al coste de la asunción de competencias por parte
del Tribunal a fin de proponer el importe de la cantidad a satisfacer por este concepto, a
los efectos de la revisión de precios prevista en la cláusula sexta, 5.
3.ª) Analizar, estudiar y proponer cualquier otra medida que sea de utilidad para el
buen funcionamiento del convenio.
4.ª) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de los convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de que son titulares
los firmantes, suscriben el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de
Hacienda, la Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.–Por la Comunidad
Autónoma de La Rioja, el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital
y Portavocía del Gobierno de La Rioja, Alfonso Domínguez Simón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-19982
Verificable en https://www.boe.es
2. La Comisión estará integrada por dos vocales, uno de ellos en representación
del Ministerio de Hacienda, que será el secretario del Tribunal, y el otro designado por la
Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del
Gobierno de La Rioja de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiendo la
Presidencia alternativamente a cada uno de ellos por periodos de un año.
3. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, o siempre que lo solicite
una de las partes.
4. Se aplicarán a la actuación de la Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121473
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima. Otros supuestos de extinción.
1. En el caso de que la Comunidad Autónoma cree con carácter previo a la
extinción de este convenio un órgano independiente al que hubiera atribuido la
competencia para resolver los recursos indicados en la cláusula primera, este convenio
dejará de estar vigente a partir de la misma fecha en que el órgano creado comience a
ejercer sus funciones de conformidad con la disposición que lo regule.
2. Salvo que en la disposición que cree el nuevo órgano independiente se
establezca otra cosa, los asuntos de que estuviera conociendo el Tribunal en el momento
de producirse el cambio de competencia seguirán bajo el conocimiento de este hasta su
resolución, sin perjuicio de que la responsabilidad de velar por la ejecución de las
resoluciones dictadas se asuma por el nuevo órgano creado.
Duodécima.
Órgano de seguimiento.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control de lo dispuesto en las cláusulas de este
convenio se constituirá una Comisión Mixta con las siguientes funciones:
1.ª) Adoptar las medidas precisas para la eficaz práctica de los trámites de remisión
de los informes, de los expedientes administrativos y de las comunicaciones que deban
cursarse entre los órganos de la Comunidad Autónoma y el Tribunal y proponer los que
se refieran a las comunicaciones entre éste y los órganos de aquella.
2.ª) Analizar los datos relativos al coste de la asunción de competencias por parte
del Tribunal a fin de proponer el importe de la cantidad a satisfacer por este concepto, a
los efectos de la revisión de precios prevista en la cláusula sexta, 5.
3.ª) Analizar, estudiar y proponer cualquier otra medida que sea de utilidad para el
buen funcionamiento del convenio.
4.ª) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de los convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de que son titulares
los firmantes, suscriben el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de
Hacienda, la Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.–Por la Comunidad
Autónoma de La Rioja, el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital
y Portavocía del Gobierno de La Rioja, Alfonso Domínguez Simón.
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2. La Comisión estará integrada por dos vocales, uno de ellos en representación
del Ministerio de Hacienda, que será el secretario del Tribunal, y el otro designado por la
Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del
Gobierno de La Rioja de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiendo la
Presidencia alternativamente a cada uno de ellos por periodos de un año.
3. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, o siempre que lo solicite
una de las partes.
4. Se aplicarán a la actuación de la Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.