III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-19994)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la agrupación de entidades formada por la Universidad Complutense de Madrid, la Fundación Hay Derecho, la Universidad de León, la Fundación Salvador Soler (Political Watch) y Fundación Haz, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de participación.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121680

Tercera. Modificación de la representación del Grupo de Entidades y del acuerdo de
colaboración entre ellas.
En virtud del cambio de entidades que ejecutará las actuaciones objeto del convenio,
las Partes han acordado designar a un nuevo representante del Grupo de Entidades
según el actual Acuerdo de Colaboración de fecha 2 de agosto de 2024 entre las
entidades que se quedan y asumen las obligaciones del convenio, designando como
nuevo representante del Grupo de Entidades a doña Safira Cantos Salah, Directora de la
Fundación Hay Derecho o persona en quien delegue la Fundación Hay Derecho.
Cuarta. Modificación del expositivo V del convenio.
Se modifica el expositivo V del convenio quedando redactado de la siguiente forma:
«Que, en el Acuerdo de Colaboración mencionado en el expositivo anterior las
Partes firmantes acordaron que las actuaciones derivadas de los compromisos
adquiridos para la ejecución del objeto del presente convenio serán coordinadas y
representadas por la Fundación Hay Derecho, en virtud de la cláusula tercera del
acuerdo de colaboración.»
Quinta.

Eliminación de expositivos.

Se eliminan los expositivos VII y IX del convenio, quedando modificada por tanto la
numeración ordinal del resto de expositivos a partir del VII.
Sexta. Modificación de la cláusula segunda de actuaciones.
De conformidad con lo expuesto, la cláusula segunda de actuaciones queda
redactada de la siguiente manera:
«En el marco de este convenio se llevarán a cabo una serie de actuaciones de
investigación y divulgación (en adelante, “las actuaciones”) para conseguir los
objetivos definidos en el ámbito de los Derechos de Participación.
Partiendo de la memoria técnica actualizada presentada por el Grupo de
Entidades referida en el expositivo III de esta adenda, las actuaciones que se van
a realizar son:
1. Objetivo 1: Construir una amplia red de contactos con personas expertas y
partes interesadas para el desarrollo de la Carta de Derechos Digitales. Entre
otras actuaciones se contemplan las siguientes:
a) Mapeo, selección y sistematización de los principales actores que, a nivel
internacional –especialmente en la UE– estatal y subestatal estén trabajando en
las materias del convenio.

a) Elaborar un Informe de Alianzas Estratégicas con instituciones y personas
expertas en los ámbitos de libertad de expresión, desinformación y participación
ciudadana, para debatir sobre los ámbitos anteriormente mencionados, las
expectativas de colaboración y los resultados esperados.
b) Creación de espacios de colaboración con una comunidad de actores
relevantes involucrados en el derecho a la información en España que incluirá la
realización de una Guía sobre Estándares de Transparencia y Gobernanza Informativa
en el que se hará un balance general sobre los estándares consensuados entre los
expertos en la materia de transparencia y gobernanza informativa en España.

cve: BOE-A-2024-19994
Verificable en https://www.boe.es

2. Objetivo 2: Establecer relaciones con las instituciones y entidades
representantes de las Partes interesadas. Entre otras actuaciones se contemplan
las siguientes: