III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

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incluido, en su caso, el periodo acumulado por cuidado del lactante, aun cuando haya
expirado el año natural a que tal periodo corresponda. El Colegio posibilitará, siempre
que sea posible atendiendo a las necesidades productivas y organizativas de la
empresa, la unión de los anteriores permisos a las vacaciones. A tal fin, la persona
trabajadora deberá cursar su solicitud, como máximo en el mes posterior al inicio del
permiso, para permitir la organización empresarial.
El nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento que tenga
lugar una vez iniciado el periodo vacacional que corresponda y durante su disfrute dará
lugar a la interrupción del mismo, continuándose el disfrute de las vacaciones en las
fechas inmediatas consecutivas a la finalización del permiso por nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento o, en su caso, del periodo acumulado de
lactancia.
Reducción de jornada.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
En caso de que el/la menor cumpla los doce años de enero a junio, la persona
trabajadora podrá prolongar la situación de reducción de jornada hasta el final del curso
escolar.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo/a o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el/la hijo/a
o el/la menor sujeto/a a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no
será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de
cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los dieciocho años, se podrá reconocer el derecho a la
reducción de jornada hasta que el causante cumpla veintitrés años en los supuestos en
que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de
alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los
requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla
veintiséis años si antes de alcanzar veintitrés años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o
cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de
jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la
persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho,
tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho,
siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.

cve: BOE-A-2024-19986
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