II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19953)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 121303

b. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar a partir
del siguiente día de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC.
c. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
I.

Datos identificativos.

– Fotografía actual, tipo carné.
II. Requisitos y méritos alegados.

La persona candidata deberá tener en cuenta que la documentación que aporte en
este proceso está sujeta al artículo 26 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen
Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, que
establece que los ciudadanos que tienen la condición de personas interesadas en este
procedimiento administrativo en trámite tienen derecho a acceder al expediente y a
obtener una copia de los documentos que forman parte del mismo, incluidos los de las
demás personas candidatas.
Por todo ello, los documentos que se entreguen deben evitar información que sea
innecesaria para la finalidad pretendida o que requiera una especial protección. En
concreto, el currículum actualizado debe estar identificado solo con el nombre y
apellidos; no debe recoger datos como el documento de identidad, la fecha de
nacimiento, el correo electrónico, el domicilio, el estado civil, el teléfono o la fotografía, y
no debe contener datos personales especialmente protegidos, como los relacionados
con la salud de las personas aspirantes o con su situación personal o familiar, entre
otros. El incumplimiento de estas instrucciones supondrá la exclusión de la solicitud, sin
perjuicio de la corrección de la misma en el plazo otorgado para subsanar la lista de
personas admitidas y excluidas.
d. Cuando lo considere conveniente, el tribunal podrá requerir a la persona
candidata a fin de complementar la información de los méritos alegados u otros aspectos
de la documentación presentada. Asimismo, podrá requerir en cualquier momento del
proceso la acreditación documental y la aportación de originales de los requisitos y
méritos alegados, que las personas candidatas deberán presentar para poder continuar
en el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades en las que hayan podido incurrir en
caso de falsedad.
e. Con la presentación de la solicitud, las personas aspirantes dan su
consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para
tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de

cve: BOE-A-2024-19953
Verificable en https://www.boe.es

– Copia simple de la titulación académica requerida para participar en la
convocatoria o resguardo de pago de los derechos del título.
– Currículum actualizado de un máximo de dos páginas, identificado solo con el
nombre y apellidos (y ningún otro dato personal como número de DNI, fotografía,
teléfono, correo electrónico, datos de salud, enlaces a redes sociales, etc...), donde se
detalle la experiencia profesional con los siguientes datos: empresa y actividad de la
misma, categoría y puesto de trabajo, funciones principales, período trabajado, etc., y
otros datos como los conocimientos de idiomas u otros que se consideren relevantes en
relación con el perfil del puesto al que se opta.
La presentación de un currículum con un número de páginas superior al indicado o
que incluya datos personales diferentes a los apellidos y nombre, será motivo de
exclusión de la candidatura.
– Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum
(idiomas, otros estudios, experiencia, cursos de especialización, etc.).
– Acreditación de los conocimientos de lengua catalana (copia del certificado del
nivel B2 o equivalente o superior). En caso de no presentar la acreditación de lengua
catalana, se entenderá que la persona opta por la realización de la prueba en los
términos previstos en estas bases.
– Acreditación, si procede, de los conocimientos de lengua castellana.