II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19954)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121316
f) Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante declara que no está
incluida en ninguno de los casos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente,
que solicitará la autorización de compatibilidad o que ejercerá la opción prevista en el
artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, en caso de que sea contratada.
Cuarta.
Admisión de candidaturas.
Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes y revisadas las mismas
por el órgano convocante, se publica la resolución que aprueba la relación provisional de
candidaturas admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión.
También se indicarán las personas que tienen acreditados los conocimientos de
lengua catalana establecidos en la convocatoria y que están exentas de realizar la
prueba de catalán.
Las personas excluidas disponen de diez días hábiles a contar desde el día siguiente
de la publicación de la resolución para aportar, por los medios indicados en la
correspondiente resolución, la documentación que permita subsanar su exclusión.
Finalizado este plazo, una vez evaluadas, si es necesario, las alegaciones por el
órgano convocante, se publicará la resolución que aprueba la lista definitiva de
candidaturas admitidas y excluidas.
En los dos casos, las candidaturas admitidas se identificarán con el nombre y los
apellidos, y las excluidas con el número del documento de identificación presentado.
Quinta. Tribunal.
Los miembros del tribunal son nombrados por el rector y actúan siempre a título
individual y deberán estar en posesión de una titulación con un nivel académico igual o
superior al exigido para el puesto de trabajo, o pertenecer a un grupo igual o superior a
este, salvo en casos debidamente justificados.
El tribunal tendrá la siguiente composición:
La composición del tribunal se hará pública con anterioridad a la publicación de la
lista de personas admitidas y excluidas.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de actuar y deberán presentar su
renuncia expresa ante el rector de la UPC en caso de incurrir en alguna de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El tribunal tendrá la facultad de interpretar las presentes bases, resolver las
cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y tomar los acuerdos
necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo aquello que no
esté previsto en estas bases.
Asimismo, podrá dotarse de expertos como asesores o asesoras para el desarrollo
del proceso de selección, que podrán incorporarse a las deliberaciones del tribunal,
previas a las votaciones, con voz y sin voto.
El tribunal está facultado para solicitar aclaraciones a las diferentes unidades de
trabajo en las que la persona haya prestado sus servicios y para convocar o requerir
personalmente a la persona candidata a fin de complementar la información de sus
méritos u otros aspectos de la documentación cuando lo considere conveniente.
cve: BOE-A-2024-19954
Verificable en https://www.boe.es
– Un presidente o presidenta.
– El responsable o la responsable del Área de Personal o la persona en quien
delegue.
– Un vocal o una vocal que tenga relación con el ámbito de especialidad del puesto
de trabajo objeto de la convocatoria, designado por la gerencia de la Universidad.
– Dos vocales designados por el Comité de Empresa.
– Un miembro del Área de Personal de la Universidad, que actuará como secretario
o secretaria, con voz pero sin voto.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121316
f) Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante declara que no está
incluida en ninguno de los casos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente,
que solicitará la autorización de compatibilidad o que ejercerá la opción prevista en el
artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, en caso de que sea contratada.
Cuarta.
Admisión de candidaturas.
Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes y revisadas las mismas
por el órgano convocante, se publica la resolución que aprueba la relación provisional de
candidaturas admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión.
También se indicarán las personas que tienen acreditados los conocimientos de
lengua catalana establecidos en la convocatoria y que están exentas de realizar la
prueba de catalán.
Las personas excluidas disponen de diez días hábiles a contar desde el día siguiente
de la publicación de la resolución para aportar, por los medios indicados en la
correspondiente resolución, la documentación que permita subsanar su exclusión.
Finalizado este plazo, una vez evaluadas, si es necesario, las alegaciones por el
órgano convocante, se publicará la resolución que aprueba la lista definitiva de
candidaturas admitidas y excluidas.
En los dos casos, las candidaturas admitidas se identificarán con el nombre y los
apellidos, y las excluidas con el número del documento de identificación presentado.
Quinta. Tribunal.
Los miembros del tribunal son nombrados por el rector y actúan siempre a título
individual y deberán estar en posesión de una titulación con un nivel académico igual o
superior al exigido para el puesto de trabajo, o pertenecer a un grupo igual o superior a
este, salvo en casos debidamente justificados.
El tribunal tendrá la siguiente composición:
La composición del tribunal se hará pública con anterioridad a la publicación de la
lista de personas admitidas y excluidas.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de actuar y deberán presentar su
renuncia expresa ante el rector de la UPC en caso de incurrir en alguna de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El tribunal tendrá la facultad de interpretar las presentes bases, resolver las
cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y tomar los acuerdos
necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo aquello que no
esté previsto en estas bases.
Asimismo, podrá dotarse de expertos como asesores o asesoras para el desarrollo
del proceso de selección, que podrán incorporarse a las deliberaciones del tribunal,
previas a las votaciones, con voz y sin voto.
El tribunal está facultado para solicitar aclaraciones a las diferentes unidades de
trabajo en las que la persona haya prestado sus servicios y para convocar o requerir
personalmente a la persona candidata a fin de complementar la información de sus
méritos u otros aspectos de la documentación cuando lo considere conveniente.
cve: BOE-A-2024-19954
Verificable en https://www.boe.es
– Un presidente o presidenta.
– El responsable o la responsable del Área de Personal o la persona en quien
delegue.
– Un vocal o una vocal que tenga relación con el ámbito de especialidad del puesto
de trabajo objeto de la convocatoria, designado por la gerencia de la Universidad.
– Dos vocales designados por el Comité de Empresa.
– Un miembro del Área de Personal de la Universidad, que actuará como secretario
o secretaria, con voz pero sin voto.