III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2024-19988)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la ejecución de las actuaciones del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121623

MANIFIESTAN
I. Que con fecha 29 de diciembre de 2021 se formalizó el Convenio entre el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la ejecución del
Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
II. El anexo I. Listado de Actuaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha que acompaña al Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha recoge como actuaciones comprometidas por dicha Comunidad para el
cumplimiento del objetivo CID, objeto del Convenio, en fase 1 las siguientes actuaciones:
– 7F1-1 Reforma Edificio Cardenal Silíceo.
– 7F1-2 Rehabilitación Edificio El Nuncio.
En definitiva, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del convenio
suscrito adquirió el compromiso particular de contribuir al objetivo CID36 de la Unión
Europea, definido en dicho convenio, con la rehabilitación de 5.918 metros cuadrados,
todos ellos en fase 1.
No obstante, para asegurar el cumplimiento de su compromiso particular incorporó al
convenio un total de 10.108 metros cuadrados a rehabilitar.
Los metros cuadrados rehabilitados que excedan del objetivo CID particular asignado
a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en virtud de este convenio
contribuirán, de igual modo, a incrementar el número de metros cuadrados rehabilitados
del objetivo CID global comprometido con la Unión Europea,
III. En cuanto al plazo establecido en el convenio para la ejecución de las
actuaciones que esta Comunidad tiene previstas en fase 1, en aras a su contribución al
CID36, la cláusula sexta «Financiación y plazos», dispone al respecto:
«Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo
comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las
actuaciones adscritas sólo a la Fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de
Fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga
de un Acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite
señalada en este párrafo.»
IV. Ahora bien, las circunstancias sobrevenidas explicadas más abajo han hecho
necesario que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha solicite modificación del
plazo inicial previsto para las actuaciones de Fase 1 por parte de esta, acordada por
ambas partes en comisión bilateral de fecha de 26 de junio de 2024.
En concreto, esta Comunidad justifica su solicitud teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones en relación con las actuaciones referidas:
«Según informa el jefe de la Unidad Técnica de Proyectos y Patrimonio adscrita a la
Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y
Transformación Digital, durante la ejecución de las obras, especialmente tras las
demoliciones y desmontajes previstos, se han tenido que abordar actuaciones no
previstas, en unos casos, y plantear nuevas soluciones constructivas, en otros.
Dichas actuaciones surgen como consecuencia fundamentalmente de tres motivos.
El primero es la falta de información técnica de las diversas intervenciones que ha
sufrido el edificio a lo largo del tiempo; el segundo, el estado de conservación de algunos
elementos originales del edificio; y, por último, determinados requerimientos realizados
por parte de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
El planteamiento, estudio y adecuado abordaje de las situaciones descritas ha
incidido de forma directa en el proceso de ejecución de la obra, produciendo retrasos en
estadios iniciales que han obligado a aplazar el inicio de la ejecución de determinados
oficios y, consecuentemente, hace inviable la ejecución de la obra en el plazo previsto de
dieciocho meses. Es por ello que, para la adecuada ejecución de la obra y cumplimiento

cve: BOE-A-2024-19988
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Núm. 239