II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-19904)
Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

MÉRITOS
6.7. Exclusivamente para plazas situadas en la Comunidad
Foral de Navarra, en el País Vasco, en la Comunitat
Valenciana, en la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears y en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Sec. II.B. Pág. 121191

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)

Máximo 5,0000
puntos

Los
que
se
determinen
en
las
correspondientes convocatorias específicas
de esa Administraciones educativas.

Las convocatorias específicas correspondientes a plazas
ubicadas en estas Comunidades podrán asignar hasta un
máximo de 5,0000 puntos a los méritos que en las mismas
se determinen en función de las particularidades
lingüísticas.

(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos
justificativos que, a tal efecto, se establezcan en las mismas o se incorporen de oficio por la Administración convocante, cuando
así conste en sus registros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización
del mismo.
SEGUNDA.- Antigüedad
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes
situaciones:
Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial
dificultad.
Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en
una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o
centro que tenga la calificación de especial dificultad.

1.

Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos
títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.

2.

En los subapartados del 3.1 se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios que se establecen en ellos.
No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster que la normativa establezca como un requisito para el
ingreso a la función pública docente en el cuerpo correspondiente.
Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial
que constituya un requisito de acceso al doctorado.

3.

En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los
cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones
o especialidades que se asienten en una misma titulación.

4.

Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países,
deberá adjuntarse además la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.

5.

No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme al artículo 36 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía

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cve: BOE-A-2024-19904
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TERCERA.- Méritos académicos