II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-19904)
Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121161
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal,
que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario
de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional sexta, apartado 1,
determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario
público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito
estatal.
En el apartado 3, de esta misma disposición, se establece la obligación para las
Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de
ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que
determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como
para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión
a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación
de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo
el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la
que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y
los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo
establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real
Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito
estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 7, que con
carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de
ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que
determinen. Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2022/2023,
procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme
a la regulación establecida en dicha norma.
A este respecto, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en su artículo 8,
determina que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos
concursos, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa
consulta con las Administraciones educativas, establecerá las normas procedimentales
necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar la
efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario
docente. Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las
convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que tendrá lugar la toma de
posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las mismas, y determinarán,
igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener.
cve: BOE-A-2024-19904
Verificable en https://www.boe.es
19904
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121161
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal,
que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario
de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional sexta, apartado 1,
determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario
público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito
estatal.
En el apartado 3, de esta misma disposición, se establece la obligación para las
Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de
ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que
determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como
para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión
a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación
de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo
el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la
que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y
los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo
establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real
Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito
estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 7, que con
carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de
ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que
determinen. Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2022/2023,
procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme
a la regulación establecida en dicha norma.
A este respecto, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en su artículo 8,
determina que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos
concursos, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa
consulta con las Administraciones educativas, establecerá las normas procedimentales
necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar la
efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario
docente. Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las
convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que tendrá lugar la toma de
posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las mismas, y determinarán,
igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener.
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