II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-19906)
Orden DCA/1057/2024, de 19 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 121208

del Portal o de la aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha
justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Tercera.
Además de los datos personales y número de registro de personal que se consignen
en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
– Un curriculum vitae, en formato normalizado, en el que al menos conste la
información incluida en el modelo del anexo III. Este modelo se encontrará publicado en
la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: https://
www.mdsocialesa2030.gob.es/servicio-a-la-ciudadania/empleo-publico/
libredesignacion.htm.
Asimismo, podrán aportarse certificados de funciones expedidos por la persona
titular de la unidad donde se prestaron servicios.
– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
– Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios
en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de
la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de
relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.
– La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas y que se incluye en el anexo IV.
Cuarta.
La selección se realizará de acuerdo con los criterios de idoneidad, competencia
profesional y experiencia, en base a la documentación presentada por la persona
aspirante y mediante la realización de una entrevista.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto incluido en
el anexo I.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al
menos dos personas expertas en las materias específicas de los puestos convocados o
en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las
entrevistas y que deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas
presentadas.
Las entrevistas se realizarán exclusivamente a las personas candidatas que cumplan
con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, de acuerdo con lo
recogido en el anexo I.

Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración
máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del
órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga
los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el
desempeño de su función.

cve: BOE-A-2024-19906
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Quinta.