V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-35016)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por el proyecto "Instalación Fotovoltaica Pinatar, de 93,167 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia. Expte. PFot-261.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 54365
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
35016
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia por
la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de
determinadas fincas afectadas por el proyecto "Instalación Fotovoltaica
Pinatar, de 93,167 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación", en los términos municipales de Murcia, San Javier y San
Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia. Expte. PFot-261.
Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 5 de
octubre de 2023 (B.O.E. de 20/10/2023, nº 251 y B.O.R.M. 11/12/2023, nº 284), se
otorgó a Fotovoltaica Zarafot 6, S.L., autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de la
utilidad pública para la Instalación fotovoltaica Pinatar, de 93,167 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar
a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el
anexo que se acompaña al presente escrito.
En su virtud, y a petición de la empresa beneficiaria, Fotovoltaica Zarafot 6,
esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento y ejecución del citado artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto:
PRIMERO. - Fijar para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las
fincas, según el orden que figura en el Anexo a la presente Resolución y en los
cve: BOE-B-2024-35016
Verificable en https://www.boe.es
Dicha Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido
en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el
artículo 150 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva
implícita, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbres
de paso, el inicio de las actuaciones expropiatorias, conforme con el procedimiento
de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954.A su vez dicho reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva consigo la necesidad de
ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados por la obra
proyectada, e implicará la urgente ocupación de los mismos a los efectos del art.
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y de acuerdo con lo dispuesto en el art.
56.2, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los
organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
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35016
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia por
la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de
determinadas fincas afectadas por el proyecto "Instalación Fotovoltaica
Pinatar, de 93,167 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación", en los términos municipales de Murcia, San Javier y San
Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia. Expte. PFot-261.
Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 5 de
octubre de 2023 (B.O.E. de 20/10/2023, nº 251 y B.O.R.M. 11/12/2023, nº 284), se
otorgó a Fotovoltaica Zarafot 6, S.L., autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de la
utilidad pública para la Instalación fotovoltaica Pinatar, de 93,167 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar
a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el
anexo que se acompaña al presente escrito.
En su virtud, y a petición de la empresa beneficiaria, Fotovoltaica Zarafot 6,
esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento y ejecución del citado artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto:
PRIMERO. - Fijar para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las
fincas, según el orden que figura en el Anexo a la presente Resolución y en los
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Dicha Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido
en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el
artículo 150 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva
implícita, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbres
de paso, el inicio de las actuaciones expropiatorias, conforme con el procedimiento
de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954.A su vez dicho reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva consigo la necesidad de
ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados por la obra
proyectada, e implicará la urgente ocupación de los mismos a los efectos del art.
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y de acuerdo con lo dispuesto en el art.
56.2, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los
organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.