III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2024-19881)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de Trabajo, para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral para garantizar su control, seguimiento y comprobación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121048
Décima. Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas: dos designadas por cada parte firmante.
Las personas representantes del SEPE y la DGT, serán designadas por los titulares
de la Dirección General del SEPE y de la DGT, respectivamente.
La comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
2. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la
elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.
3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una
solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
5. Aprobación de los contenidos que se publicaran a partir de los análisis
estadísticos realizados.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
– La Presidencia de la comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte
firmante que ostente la Presidencia y será designada de entre sus representantes en la
comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.
– La Presidencia de la comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce
meses, por el SEPE y la DGT.
– La secretaría de la comisión, con voz pero sin voto, será designada por la persona
que ejerza la presidencia, de entre el personal de las partes que firman el convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de todas las partes a
propuesta de cualquiera de ellas mediante la suscripción de la oportuna adenda de
modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales previo cumplimiento de
los trámites indicados en la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2024-19881
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121048
Décima. Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas: dos designadas por cada parte firmante.
Las personas representantes del SEPE y la DGT, serán designadas por los titulares
de la Dirección General del SEPE y de la DGT, respectivamente.
La comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
2. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la
elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.
3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una
solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
5. Aprobación de los contenidos que se publicaran a partir de los análisis
estadísticos realizados.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
– La Presidencia de la comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte
firmante que ostente la Presidencia y será designada de entre sus representantes en la
comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.
– La Presidencia de la comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce
meses, por el SEPE y la DGT.
– La secretaría de la comisión, con voz pero sin voto, será designada por la persona
que ejerza la presidencia, de entre el personal de las partes que firman el convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de todas las partes a
propuesta de cualquiera de ellas mediante la suscripción de la oportuna adenda de
modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales previo cumplimiento de
los trámites indicados en la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2024-19881
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.