III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2024-19881)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de Trabajo, para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral para garantizar su control, seguimiento y comprobación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121043
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
19881
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal
y la Dirección General de Trabajo, para el intercambio de información relativa
a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el
acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de
incentivos a la contratación laboral para garantizar su control, seguimiento y
comprobación.
Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección
General de Trabajo para el intercambio de información relativa a la acreditación de la
concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las
bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral, para
garantizar su control, seguimiento y comprobación, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio,
que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez
García.
ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General
de Trabajo para el intercambio de información relativa a la acreditación
de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento
de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral,
para garantizar su control, seguimiento y comprobación
Madrid, a 19 de septiembre de 2024.
De una parte: don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo
autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018,
de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en
el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que
se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de
Empleo Estatal.
De otra parte: doña María Nieves González García, Directora General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, cargo para el que fue nombrada en virtud del
Real Decreto 1115/2023, de 13 de diciembre (BOE del 13), actuando en virtud de lo
establecido en el artículo 10.a) de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que
se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se
aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de
Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos.
cve: BOE-A-2024-19881
Verificable en https://www.boe.es
INTERVIENEN
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121043
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
19881
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal
y la Dirección General de Trabajo, para el intercambio de información relativa
a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el
acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de
incentivos a la contratación laboral para garantizar su control, seguimiento y
comprobación.
Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección
General de Trabajo para el intercambio de información relativa a la acreditación de la
concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las
bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral, para
garantizar su control, seguimiento y comprobación, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio,
que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez
García.
ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General
de Trabajo para el intercambio de información relativa a la acreditación
de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento
de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral,
para garantizar su control, seguimiento y comprobación
Madrid, a 19 de septiembre de 2024.
De una parte: don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo
autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018,
de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en
el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que
se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de
Empleo Estatal.
De otra parte: doña María Nieves González García, Directora General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, cargo para el que fue nombrada en virtud del
Real Decreto 1115/2023, de 13 de diciembre (BOE del 13), actuando en virtud de lo
establecido en el artículo 10.a) de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que
se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se
aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de
Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos.
cve: BOE-A-2024-19881
Verificable en https://www.boe.es
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