II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19875)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120974
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la
base 3.2. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se
recomienda una resolución de 200 ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo
de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán
los determinados en la Sede Electrónica. En la «Guía para el solicitante», que se
encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, Selección
de PDI, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de
solicitudes y resto de trámites del proceso.
El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el
envío de avisos, a título informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se
publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, no sustituyendo en
ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 5.
3.1
Tasa por derechos de participación.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat,
de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat 2021 (DOGV de 31 de diciembre de 2020), que modifica el artículo 14.4-5 de
la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV de 30 de
diciembre de 2017), el importe de la tasa es de 35 euros.
Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o
acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Deberán
presentar certificación de la conselleria correspondiente u órganos competentes de otras
administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de
familias monoparentales de categoría especial (Ley tasas Generalitat de 30 de diciembre
de 2017). Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de
familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 %.
En ambos casos deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título
oficial de familia monoparental.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012,
de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el
ámbito de la Comunidad Valenciana. Deben presentar dicha documentación a través del
trámite de la administración electrónica «Acreditación condición violencia de género»,
indicando en el Expone el motivo de la solicitud y la referencia de la presente
convocatoria.
3.2
Documentación a adjuntar en la solicitud.
Deberá anexarse en el apartado «Documentos adjuntos» de la aplicación
informática:
a) Copia del certificado de acreditación nacional o habilitación, de acuerdo con lo
establecido en la base 2.2.1.
cve: BOE-A-2024-19875
Verificable en https://www.boe.es
Los documentos acreditativos de alguna de las situaciones de exención de tasas
recogidas en los apartados a) a c) deberán adjuntarse en el apartado «Justificante
exención de tasas» de la aplicación informática.
Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar
deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la
cantidad abonada inicialmente.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120974
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la
base 3.2. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se
recomienda una resolución de 200 ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo
de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán
los determinados en la Sede Electrónica. En la «Guía para el solicitante», que se
encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, Selección
de PDI, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de
solicitudes y resto de trámites del proceso.
El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el
envío de avisos, a título informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se
publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, no sustituyendo en
ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 5.
3.1
Tasa por derechos de participación.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat,
de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat 2021 (DOGV de 31 de diciembre de 2020), que modifica el artículo 14.4-5 de
la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV de 30 de
diciembre de 2017), el importe de la tasa es de 35 euros.
Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o
acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Deberán
presentar certificación de la conselleria correspondiente u órganos competentes de otras
administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de
familias monoparentales de categoría especial (Ley tasas Generalitat de 30 de diciembre
de 2017). Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de
familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 %.
En ambos casos deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título
oficial de familia monoparental.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012,
de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el
ámbito de la Comunidad Valenciana. Deben presentar dicha documentación a través del
trámite de la administración electrónica «Acreditación condición violencia de género»,
indicando en el Expone el motivo de la solicitud y la referencia de la presente
convocatoria.
3.2
Documentación a adjuntar en la solicitud.
Deberá anexarse en el apartado «Documentos adjuntos» de la aplicación
informática:
a) Copia del certificado de acreditación nacional o habilitación, de acuerdo con lo
establecido en la base 2.2.1.
cve: BOE-A-2024-19875
Verificable en https://www.boe.es
Los documentos acreditativos de alguna de las situaciones de exención de tasas
recogidas en los apartados a) a c) deberán adjuntarse en el apartado «Justificante
exención de tasas» de la aplicación informática.
Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar
deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la
cantidad abonada inicialmente.