III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-19877)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120994
competencia al Tribunal deberán celebrar el correspondiente convenio, en el que, entre
otras, se estipularán las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos
derivados de esta asunción de competencias.
Por su parte, respecto de las Corporaciones Locales, el apartado 4 del citado
artículo 46 establece que, en el supuesto de que no exista previsión expresa en la
legislación autonómica y fuera de los casos previstos en el párrafo tercero del
artículo 46.4 de la Ley 9/2017, la competencia corresponderá al mismo órgano al que las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio se integran hayan atribuido la competencia
para resolver los recursos de su ámbito.
Asimismo, el artículo 120 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas
urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de
la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de
seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios
fiscales, establece que los órganos de recursos contractuales regulados en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, serán los competentes en sus ámbitos respectivos y en
relación con las entidades enumeradas en el artículo 5.1 de este Real Decreto-ley, así
como a las que estén adscritas o vinculadas a ellas, o a las que hayan otorgado un
derecho especial o exclusivo, para resolver las reclamaciones en los procedimientos de
adjudicación de los contratos.
2. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al
Ministerio de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 45 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el apartado 10 del artículo 12 del Real
Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda.
El Tribunal actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus
competencias, correspondiéndole el conocimiento de los recursos que se interpongan
contra los actos y contratos que se especifican en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, y el artículo 120 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, así como
de las medidas cautelares.
3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha decidido acogerse a la opción
establecida en el citado artículo 46.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a cuyo fin se
celebra el presente convenio con la Administración General del Estado en virtud del cual
se someterán a la resolución que adopte el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales, los recursos, reclamaciones y cuestiones mencionados en el párrafo
anterior correspondientes a los órganos que tienen la condición de poderes
adjudicadores, en los términos establecidos en el artículo 3.3 de la citada Ley, tanto de la
Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma como de las Corporaciones Locales de su
ámbito territorial.
4. Visto lo anteriormente expuesto y en el marco de colaboración que debe presidir
las relaciones entre las Administraciones Públicas y en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los representantes de ambas partes consideran que resulta muy beneficioso
para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un marco de colaboración en
el ámbito de las citadas materias de contratación pública.
Asimismo, el artículo 33 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
prevé la cooperación entre las Administraciones Públicas con el fin de adoptar medidas
para la racionalización y contención del gasto público.
5. Según establece el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado, los
titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las
entidades y organismos públicos vinculados o dependientes podrán celebrar los
convenios previstos en el artículo 47.2.a) de la citada Ley, en el ámbito de sus
respectivas competencias y con sujeción a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
Para la suscripción de convenios y sus efectos se seguirán los trámites preceptivos
previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-19877
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120994
competencia al Tribunal deberán celebrar el correspondiente convenio, en el que, entre
otras, se estipularán las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos
derivados de esta asunción de competencias.
Por su parte, respecto de las Corporaciones Locales, el apartado 4 del citado
artículo 46 establece que, en el supuesto de que no exista previsión expresa en la
legislación autonómica y fuera de los casos previstos en el párrafo tercero del
artículo 46.4 de la Ley 9/2017, la competencia corresponderá al mismo órgano al que las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio se integran hayan atribuido la competencia
para resolver los recursos de su ámbito.
Asimismo, el artículo 120 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas
urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de
la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de
seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios
fiscales, establece que los órganos de recursos contractuales regulados en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, serán los competentes en sus ámbitos respectivos y en
relación con las entidades enumeradas en el artículo 5.1 de este Real Decreto-ley, así
como a las que estén adscritas o vinculadas a ellas, o a las que hayan otorgado un
derecho especial o exclusivo, para resolver las reclamaciones en los procedimientos de
adjudicación de los contratos.
2. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al
Ministerio de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 45 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el apartado 10 del artículo 12 del Real
Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda.
El Tribunal actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus
competencias, correspondiéndole el conocimiento de los recursos que se interpongan
contra los actos y contratos que se especifican en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, y el artículo 120 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, así como
de las medidas cautelares.
3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha decidido acogerse a la opción
establecida en el citado artículo 46.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a cuyo fin se
celebra el presente convenio con la Administración General del Estado en virtud del cual
se someterán a la resolución que adopte el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales, los recursos, reclamaciones y cuestiones mencionados en el párrafo
anterior correspondientes a los órganos que tienen la condición de poderes
adjudicadores, en los términos establecidos en el artículo 3.3 de la citada Ley, tanto de la
Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma como de las Corporaciones Locales de su
ámbito territorial.
4. Visto lo anteriormente expuesto y en el marco de colaboración que debe presidir
las relaciones entre las Administraciones Públicas y en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los representantes de ambas partes consideran que resulta muy beneficioso
para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un marco de colaboración en
el ámbito de las citadas materias de contratación pública.
Asimismo, el artículo 33 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
prevé la cooperación entre las Administraciones Públicas con el fin de adoptar medidas
para la racionalización y contención del gasto público.
5. Según establece el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado, los
titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las
entidades y organismos públicos vinculados o dependientes podrán celebrar los
convenios previstos en el artículo 47.2.a) de la citada Ley, en el ámbito de sus
respectivas competencias y con sujeción a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
Para la suscripción de convenios y sus efectos se seguirán los trámites preceptivos
previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-19877
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