III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19882)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en Alcántara (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024

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para la restauración, que han sido incorporadas en el condicionado de la presente
resolución.
Este organismo, además, solicita profundizar en el estudio de las consecuencias de
las variaciones del nivel del embalse del Cedillo sobre la vegetación y los HICs
dependientes del aporte de agua. En la campaña de 2023 se confirma que durante la
construcción de las instalaciones no se producirán impactos directos sobre ningún HIC,
no obstante, debido a la bajada de nivel prevista del embalse de Cedillo, en torno a la
cota 100 msnm, a consecuencia de la construcción de las tomas inferiores, podrán
resultar afectados HICs directamente dependientes del aporte del agua, en concreto los
de códigos 91B0, 91E0* y 92B0, aguas abajo del proyecto. El promotor indica que estas
actuaciones son puntuales y se realizarán en época estival para disminuir la incidencia.
No obstante, tal y como indica el promotor, las fechas de inicio y finalización de la bajada
del embalse de Cedillo hasta la cota necesaria para la ejecución de las obras de las
tomas inferiores del aprovechamiento hidroeléctrico José María de Oriol II, serán fijadas
en su momento por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura,
previa propuesta del promotor. Esta cuestión es incorporada al condicionado de la
presente resolución.
Respecto a la afección que producen las escombreras, la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura solicita la cuantificación de la vegetación
natural afectada por la ubicación de las mismas, además de la búsqueda de alternativas
para las escombreras n.º 3 y n.º 4 debido a los más de 300 ejemplares de encina de
porte arbóreo que resultarían afectados como consecuencia de estos depósitos. El
promotor finalmente selecciona la escombrera «G» en lugar de las dos anteriores, que
supone la eliminación de 82 ejemplares de encina. Como medida compensatoria por la
pérdida de las 82 encinas, además de otras 6 encinas por el soterramiento de la línea
eléctrica, el promotor propone la plantación de 100 individuos arbóreos autóctonos en
terrenos ubicados en torno a la ampliación de la SET, que actualmente carece de
vegetación arbórea, que también servirá como apantallamiento de la instalación. Como
alternativa, el promotor propone el desarrollo de plantaciones dentro de la delimitación
del MUP Los Cabezos que es afectado por la escombrera G, en terrenos no coincidentes
con la propia escombrera, cuya restauración ya es incluida en el proyecto. La citada
Dirección General informa que las compensaciones se deberán hacer en una proporción
de 3 a 1, por tanto, se deberán plantar al menos 264 encinas para compensar
adecuadamente el impacto por la eliminación de encinas con el proyecto. No obstante, la
ubicación, el diseño y las especies utilizadas en estas plantaciones deberán ser
consensuados con el órgano autonómico con competencias en protección y
conservación de áreas y especies protegidas.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, también,
considera necesario el seguimiento de la afección a las especies riparias durante la
construcción y explotación, así como la compensación mediante la metodología
planteada por el promotor. No obstante, debido a la ubicación del proyecto en el interior
del Parque Natural del Tajo Internacional, la superficie de compensación deberá ser tres
veces la superficie afectada por el proyecto, debiendo consensuarse esta medida con el
órgano autonómico competente en la gestión del Espacio Natural Protegido. El promotor
muestra su conformidad con el contenido del citado informe, no obstante, esta condición
se incluye en el condicionado de la presente resolución.
En lo relativo a las especies exóticas invasoras, el informe indica que, durante la
explotación, los movimientos de agua producidos por las operaciones de bombeo y
turbinado del nuevo aprovechamiento pueden transmitir este tipo de especies a las
aguas de los embalses de Cedillo y Alcántara II, principalmente Azolla sp. y en menor
medida Ludwigia sp, por lo que solicita que se realice el seguimiento y control de las
poblaciones de las especies acuáticas invasoras. El promotor, aunque no estima que el
proyecto implique un incremento significativo en dicha transmisión, incluye en una
primera adenda al EsIA las labores de seguimiento y control correspondientes durante el
Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), a lo que el organismo contesta que se deberá

cve: BOE-A-2024-19882
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Núm. 238