III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19882)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en Alcántara (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121054
mediana del histórico de explotación (206,10 msnm) y un metro por debajo de la
mediana del histórico de explotación del embalse de Cedillo (113,20 msnm), previendo
variaciones permanentes de los niveles de cota de los embalses de Alcántara y Cedillo
con el nuevo ciclo semanal (bombeo/turbinado), y sobreelevaciones puntuales del nivel
en la parte final del embalse de Cedillo, por incremento del caudal turbinado (a plena
carga en las 2 centrales desde nivel máximo de llenado, cota 115 msnm).
El promotor indica, asimismo, que el ciclo de bombeo-turbinación introducido por el
nuevo bombeo se estima en 64 hm3 y el volumen del embalse de Alcántara II es
de 3.162 hm3, por lo que estima un impacto nulo en los restantes usuarios de los
recursos hídricos del río Tajo. Por otra parte, pese a que se registran dos inundaciones
ocurridas en la localidad de Alcántara, según el Sistema Nacional de Cartografía de
Zonas Inundables del MITECO no se identifican en la zona Áreas de Riesgo Potencial
Significativo de Inundación (ARPIs), peligrosidad alguna por inundación fluvial, ni Zonas
Inundables (ZI) de origen fluvial.
La Confederación Hidrográfica del Tajo señala que gran parte de las actuaciones
pretendidas se sitúan en zona de dominio público hidráulico (DPH) y zona de policía del
río Tajo y del arroyo la Pileta. Incluye una serie de prescripciones generales en el marco
de su competencia y relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de
aguas que serán de obligado cumplimiento. El promotor afirma que se solicitarán las
autorizaciones correspondientes y se cumplirá en todo momento con las disposiciones
establecidas tanto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril), como en la Ley de Aguas (Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio).
El promotor indica que, durante la construcción se puede producir una alteración de
la calidad de las aguas por el aumento de sólidos en suspensión, así como vertidos
accidentales de hidrocarburos, aceites o grasas. Las construcciones provocarán una
alteración física del cauce, especialmente por la instalación de las tomas superiores e
inferiores y la retirada de acarreos y roca alterada en un tramo de cauce desde las tomas
inferiores, hasta 40 m aguas arriba del Puente de Alcántara. Por tanto, el EsIA incluye
una serie de medidas ambientales, como la realización de un drenaje perimetral en torno
a las zonas de acopio y parque de maquinaria, que minimice una posible escorrentía; la
ejecución de obras de drenaje en los viales; una óptima limpieza, especialmente en las
zonas de dominio público hidráulico (DPH) y de policía; y una vez finalizadas las obras,
se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza de toda la zona.
En fase de explotación, se puede producir una alteración de la calidad de las aguas
debido al trasvase de agua entre los embalses de Cedillo y Alcántara II. No obstante, el
promotor indica que los citados embalses presentan características semejantes, por lo
que el intercambio de agua no modificará significativamente la calidad de ninguno de
ellos, aunque puede haber riesgo de intrusión de especies invasoras como Azolla
filiculoides.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que,
durante las operaciones de bombeo y turbinado entre los embalses, habrá un mayor
movimiento del agua, favoreciendo su oxigenación y reduciendo el crecimiento de
cianobacterias, por lo que se prevé una mejora de la calidad del agua, especialmente
durante el periodo estival. Sin embargo, añade que el proyecto puede causar a largo
plazo una modificación hidromorfológica de la masa de agua superficial. Por ello, solicita
que se estudien las repercusiones a largo plazo del proyecto sobre los elementos de
calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, así como la
caracterización del estado de las aguas de ambos embalses respecto a la presencia de
cianobacterias y evolución de cianotoxinas. El promotor presenta una adenda en la que
analiza el estado de las aguas e indica que realizará un análisis preoperacional para
caracterizar las masas de agua de los embalses de Cedillo y Alcántara II, con el fin de
analizar la transparencia y determinar la zona fótica, conocer el perfil fisicoquímico de la
columna de agua, así como realizar un análisis cuantitativo y cualitativo de las
comunidades de fitoplancton. Se analizará la concentración de cianotoxinas en ambos
cve: BOE-A-2024-19882
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121054
mediana del histórico de explotación (206,10 msnm) y un metro por debajo de la
mediana del histórico de explotación del embalse de Cedillo (113,20 msnm), previendo
variaciones permanentes de los niveles de cota de los embalses de Alcántara y Cedillo
con el nuevo ciclo semanal (bombeo/turbinado), y sobreelevaciones puntuales del nivel
en la parte final del embalse de Cedillo, por incremento del caudal turbinado (a plena
carga en las 2 centrales desde nivel máximo de llenado, cota 115 msnm).
El promotor indica, asimismo, que el ciclo de bombeo-turbinación introducido por el
nuevo bombeo se estima en 64 hm3 y el volumen del embalse de Alcántara II es
de 3.162 hm3, por lo que estima un impacto nulo en los restantes usuarios de los
recursos hídricos del río Tajo. Por otra parte, pese a que se registran dos inundaciones
ocurridas en la localidad de Alcántara, según el Sistema Nacional de Cartografía de
Zonas Inundables del MITECO no se identifican en la zona Áreas de Riesgo Potencial
Significativo de Inundación (ARPIs), peligrosidad alguna por inundación fluvial, ni Zonas
Inundables (ZI) de origen fluvial.
La Confederación Hidrográfica del Tajo señala que gran parte de las actuaciones
pretendidas se sitúan en zona de dominio público hidráulico (DPH) y zona de policía del
río Tajo y del arroyo la Pileta. Incluye una serie de prescripciones generales en el marco
de su competencia y relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de
aguas que serán de obligado cumplimiento. El promotor afirma que se solicitarán las
autorizaciones correspondientes y se cumplirá en todo momento con las disposiciones
establecidas tanto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril), como en la Ley de Aguas (Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio).
El promotor indica que, durante la construcción se puede producir una alteración de
la calidad de las aguas por el aumento de sólidos en suspensión, así como vertidos
accidentales de hidrocarburos, aceites o grasas. Las construcciones provocarán una
alteración física del cauce, especialmente por la instalación de las tomas superiores e
inferiores y la retirada de acarreos y roca alterada en un tramo de cauce desde las tomas
inferiores, hasta 40 m aguas arriba del Puente de Alcántara. Por tanto, el EsIA incluye
una serie de medidas ambientales, como la realización de un drenaje perimetral en torno
a las zonas de acopio y parque de maquinaria, que minimice una posible escorrentía; la
ejecución de obras de drenaje en los viales; una óptima limpieza, especialmente en las
zonas de dominio público hidráulico (DPH) y de policía; y una vez finalizadas las obras,
se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza de toda la zona.
En fase de explotación, se puede producir una alteración de la calidad de las aguas
debido al trasvase de agua entre los embalses de Cedillo y Alcántara II. No obstante, el
promotor indica que los citados embalses presentan características semejantes, por lo
que el intercambio de agua no modificará significativamente la calidad de ninguno de
ellos, aunque puede haber riesgo de intrusión de especies invasoras como Azolla
filiculoides.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que,
durante las operaciones de bombeo y turbinado entre los embalses, habrá un mayor
movimiento del agua, favoreciendo su oxigenación y reduciendo el crecimiento de
cianobacterias, por lo que se prevé una mejora de la calidad del agua, especialmente
durante el periodo estival. Sin embargo, añade que el proyecto puede causar a largo
plazo una modificación hidromorfológica de la masa de agua superficial. Por ello, solicita
que se estudien las repercusiones a largo plazo del proyecto sobre los elementos de
calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, así como la
caracterización del estado de las aguas de ambos embalses respecto a la presencia de
cianobacterias y evolución de cianotoxinas. El promotor presenta una adenda en la que
analiza el estado de las aguas e indica que realizará un análisis preoperacional para
caracterizar las masas de agua de los embalses de Cedillo y Alcántara II, con el fin de
analizar la transparencia y determinar la zona fótica, conocer el perfil fisicoquímico de la
columna de agua, así como realizar un análisis cuantitativo y cualitativo de las
comunidades de fitoplancton. Se analizará la concentración de cianotoxinas en ambos
cve: BOE-A-2024-19882
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238