III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y biodiversidad. (BOE-A-2024-19884)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de aprobación de la «Estrategia para la conservación del cangrejo de río ibérico ("Austropotamobius pallipes") en España», la «Estrategia para la conservación de la cerceta pardilla, focha moruna, malvasía cabeciblanca y porrón pardo», la «Estrategia para la conservación del lince ibérico», la «Estrategia española de lucha contra el uso ilegal de cebos envenenados», la «Estrategia de desfragmentación de hábitats afectados por infraestructuras lineales de transporte», la «Estrategia de gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras presentes en medios acuáticos continentales», las «Directrices para la conservación ex situ de la flora silvestre en España» y las «Directrices de Conservación de la Red Natura 2000».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121084
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Medio Ambiente de aprobación de la «Estrategia para la conservación del
cangrejo de río ibérico ("Austropotamobius pallipes") en España», la
«Estrategia para la conservación de la cerceta pardilla, focha moruna,
malvasía cabeciblanca y porrón pardo», la «Estrategia para la conservación
del lince ibérico», la «Estrategia española de lucha contra el uso ilegal de
cebos envenenados», la «Estrategia de desfragmentación de hábitats
afectados por infraestructuras lineales de transporte», la «Estrategia de
gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras
presentes en medios acuáticos continentales», las «Directrices para la
conservación ex situ de la flora silvestre en España» y las «Directrices de
Conservación de la Red Natura 2000».
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el órgano consultivo y de
colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones de las
Comunidades Autónomas para la coordinación de sus políticas y actuaciones
medioambientales. Su organización y funcionamiento están regulados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Según lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente,
a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y
previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad,
aprobará las estrategias de conservación de especies amenazadas presentes en más
de una comunidad autónoma o aquellas otras que resultan clave para el
funcionamiento de los ecosistemas presentes en más de una comunidad autónoma,
así como las estrategias de lucha contra las principales amenazas para la
biodiversidad, dando prioridad a las que afecten a mayor número de especies
incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Asimismo, dicho precepto prevé que estas estrategias o, al menos una reseña de
que han sido aprobadas, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con remisión a
la sede electrónica en la que se halle publicado su contenido completo.
De otra parte, el artículo 64.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que el Ministerio para las
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las comunidades autónomas, en el
marco de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, elaborarán
estrategias que contengan las directrices de gestión, control o posible erradicación de
las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, otorgando
prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de
la fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados, con particular atención a la
biodiversidad insular.
En virtud de dicha disposición, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a
propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y previo
informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará
dichas estrategias, que tendrán carácter orientativo, siendo necesario que las mismas, o
al menos una reseña de que han sido aprobadas, se publiquen en el «Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2024-19884
Verificable en https://www.boe.es
19884
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121084
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Medio Ambiente de aprobación de la «Estrategia para la conservación del
cangrejo de río ibérico ("Austropotamobius pallipes") en España», la
«Estrategia para la conservación de la cerceta pardilla, focha moruna,
malvasía cabeciblanca y porrón pardo», la «Estrategia para la conservación
del lince ibérico», la «Estrategia española de lucha contra el uso ilegal de
cebos envenenados», la «Estrategia de desfragmentación de hábitats
afectados por infraestructuras lineales de transporte», la «Estrategia de
gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras
presentes en medios acuáticos continentales», las «Directrices para la
conservación ex situ de la flora silvestre en España» y las «Directrices de
Conservación de la Red Natura 2000».
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el órgano consultivo y de
colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones de las
Comunidades Autónomas para la coordinación de sus políticas y actuaciones
medioambientales. Su organización y funcionamiento están regulados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Según lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente,
a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y
previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad,
aprobará las estrategias de conservación de especies amenazadas presentes en más
de una comunidad autónoma o aquellas otras que resultan clave para el
funcionamiento de los ecosistemas presentes en más de una comunidad autónoma,
así como las estrategias de lucha contra las principales amenazas para la
biodiversidad, dando prioridad a las que afecten a mayor número de especies
incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Asimismo, dicho precepto prevé que estas estrategias o, al menos una reseña de
que han sido aprobadas, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con remisión a
la sede electrónica en la que se halle publicado su contenido completo.
De otra parte, el artículo 64.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que el Ministerio para las
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las comunidades autónomas, en el
marco de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, elaborarán
estrategias que contengan las directrices de gestión, control o posible erradicación de
las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, otorgando
prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de
la fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados, con particular atención a la
biodiversidad insular.
En virtud de dicha disposición, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a
propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y previo
informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará
dichas estrategias, que tendrán carácter orientativo, siendo necesario que las mismas, o
al menos una reseña de que han sido aprobadas, se publiquen en el «Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2024-19884
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