III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-19891)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Costers del Segre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121102
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
19891
Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Instituto Catalán de la Viña y el
Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Costers del Segre.
El 18 de junio de 2024, se ha publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya» (DOGC número 9186) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE número
147), respectivamente, la Resolución de la Directora General del Instituto Catalán de la
Viña y el Vino, de 6 de junio de 2024 mediante la que se dio publicidad a la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Costers
del Segre y se inició el trámite de oposición por un plazo de dos meses.
Finalizado el trámite de oposición, no se ha presentado ningún escrito ni alegación y,
en consecuencia, procede resolver favorablemente la modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Costers del Segre.
En virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura,
procede publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado».
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
resuelvo:
Primero.
Adoptar la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida Costers del Segre.
Segundo.
Publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Dar publicidad al pliego de condiciones modificado de la Denominación de Origen
Protegida Costers del Segre, que se puede consultar en la página web del INCAVI y
en el enlace siguiente: https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-docatalanes/Arxius-plecs/01.–PC-Costers-del-Segre-2020-CONTROL-CANVIS-18.03.2024.pdf.
Enviar el expediente de la modificación del pliego de condiciones solicitada al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su envío a la Comisión
Europea, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre,
por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción
de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y su oposición.
Vilafranca del Penedès, 18 de septiembre de 2024.–La Directora General del Instituto
Catalán de la Viña y el Vino, Alba Balcells Barril.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-19891
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121102
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
19891
Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Instituto Catalán de la Viña y el
Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Costers del Segre.
El 18 de junio de 2024, se ha publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya» (DOGC número 9186) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE número
147), respectivamente, la Resolución de la Directora General del Instituto Catalán de la
Viña y el Vino, de 6 de junio de 2024 mediante la que se dio publicidad a la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Costers
del Segre y se inició el trámite de oposición por un plazo de dos meses.
Finalizado el trámite de oposición, no se ha presentado ningún escrito ni alegación y,
en consecuencia, procede resolver favorablemente la modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Costers del Segre.
En virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura,
procede publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado».
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
resuelvo:
Primero.
Adoptar la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida Costers del Segre.
Segundo.
Publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Dar publicidad al pliego de condiciones modificado de la Denominación de Origen
Protegida Costers del Segre, que se puede consultar en la página web del INCAVI y
en el enlace siguiente: https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-docatalanes/Arxius-plecs/01.–PC-Costers-del-Segre-2020-CONTROL-CANVIS-18.03.2024.pdf.
Enviar el expediente de la modificación del pliego de condiciones solicitada al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su envío a la Comisión
Europea, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre,
por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción
de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y su oposición.
Vilafranca del Penedès, 18 de septiembre de 2024.–La Directora General del Instituto
Catalán de la Viña y el Vino, Alba Balcells Barril.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-19891
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Cuarto.