III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y biodiversidad. (BOE-A-2024-19883)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, para la aprobación de las Directrices de gestión y conservación de las fanerógamas marinas y sus anexos y del Protocolo de atención a eventos de anidación de tortugas marinas en las costas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121083
Asimismo, dicho precepto prevé que estas estrategias o al menos una reseña de que
han sido aprobadas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con remisión a la
sede electrónica en la que se halle publicado su contenido completo.
En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 60.3 de la citada Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
aprobará las estrategias de conservación de especies amenazadas marinas y las de
lucha contra las amenazas para la biodiversidad marina.
De otra parte, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el órgano consultivo y
de colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones de las
Comunidades Autónomas para la coordinación de sus políticas y actuaciones
medioambientales. Su organización y funcionamiento están regulados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Atendiendo a dichas regulaciones, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente fue
informada, en su reunión del pasado 24 de julio de 2024, de las Directrices de gestión y
conservación de las fanerógamas marinas y sus anexos y del Protocolo de atención a
eventos de anidación de tortugas marinas en las costas españolas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.1 y 60.3 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Aprobar las Directrices de gestión y conservación de las fanerógamas marinas y sus
anexos y el Protocolo de atención a eventos de anidación de tortugas marinas en las
costas españolas.
Segundo.
El contenido completo de dichas directrices y protocolo se encuentra disponible en
los siguientes vínculos de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico:
Directrices comunes para la gestión y conservación de las fanerógamas marinas:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/biodiversidad-marina/habitatsespecies-marinos/especies-marinas/bm-hayem-em-flora.html
Protocolo estandarizado de atención a eventos de anidación de tortugas marinas en
las costas españolas:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/biodiversidad-marina/habitatsespecies-marinos/especies-marinas/bm_hayem_em_tortugas.html
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Medio Ambiente en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-19883
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de septiembre de 2024.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques
y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121083
Asimismo, dicho precepto prevé que estas estrategias o al menos una reseña de que
han sido aprobadas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con remisión a la
sede electrónica en la que se halle publicado su contenido completo.
En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 60.3 de la citada Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
aprobará las estrategias de conservación de especies amenazadas marinas y las de
lucha contra las amenazas para la biodiversidad marina.
De otra parte, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el órgano consultivo y
de colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones de las
Comunidades Autónomas para la coordinación de sus políticas y actuaciones
medioambientales. Su organización y funcionamiento están regulados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Atendiendo a dichas regulaciones, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente fue
informada, en su reunión del pasado 24 de julio de 2024, de las Directrices de gestión y
conservación de las fanerógamas marinas y sus anexos y del Protocolo de atención a
eventos de anidación de tortugas marinas en las costas españolas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.1 y 60.3 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Aprobar las Directrices de gestión y conservación de las fanerógamas marinas y sus
anexos y el Protocolo de atención a eventos de anidación de tortugas marinas en las
costas españolas.
Segundo.
El contenido completo de dichas directrices y protocolo se encuentra disponible en
los siguientes vínculos de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico:
Directrices comunes para la gestión y conservación de las fanerógamas marinas:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/biodiversidad-marina/habitatsespecies-marinos/especies-marinas/bm-hayem-em-flora.html
Protocolo estandarizado de atención a eventos de anidación de tortugas marinas en
las costas españolas:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/biodiversidad-marina/habitatsespecies-marinos/especies-marinas/bm_hayem_em_tortugas.html
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Medio Ambiente en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-19883
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de septiembre de 2024.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques
y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X