III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-19890)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121101
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
19890
Resolución de 17 de septiembre de 2024, del Instituto Catalán de la Viña y el
Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant.
El 7 de junio de 2024, se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»
(DOGC número 9179) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE número 138),
respectivamente, la Resolución de la Directora General del Instituto Catalán de la Viña y
el Vino (INCAVI), de 31 de mayo de 2024, mediante la cual se dio publicidad a la solicitud
de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida
Montsant y se inició el trámite de oposición por un plazo de dos meses.
Finalizado el trámite de oposición, se constató que no se presentó ningún escrito ni
alegación al respecto. En consecuencia, procede resolver favorablemente la
modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida
Montsant.
En virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura,
procede publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado».
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
resuelvo:
Primero.
Adoptar la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida Montsant.
Segundo.
Publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Dar publicidad al pliego de condiciones modificado de la Denominación de Origen
Protegida Montsant, que se puede consultar en la página web del INCAVI y en el
enlace siguiente: https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-docatalanes/Arxius-plecs/2.MOD-AM05-Plec-de-condicions-DO-Montsant-versio-2022control-de-canvis.pdf.
Enviar el expediente de la modificación del pliego de condiciones solicitada al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su envío a la Comisión
Europea, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre,
por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción
de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y su oposición.
Vilafranca del Penedès, 17 de septiembre de 2024.–La Directora General del Instituto
Catalán de la Viña y el Vino, Alba Balcells Barril.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-19890
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121101
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
19890
Resolución de 17 de septiembre de 2024, del Instituto Catalán de la Viña y el
Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant.
El 7 de junio de 2024, se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»
(DOGC número 9179) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE número 138),
respectivamente, la Resolución de la Directora General del Instituto Catalán de la Viña y
el Vino (INCAVI), de 31 de mayo de 2024, mediante la cual se dio publicidad a la solicitud
de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida
Montsant y se inició el trámite de oposición por un plazo de dos meses.
Finalizado el trámite de oposición, se constató que no se presentó ningún escrito ni
alegación al respecto. En consecuencia, procede resolver favorablemente la
modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida
Montsant.
En virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura,
procede publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado».
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
resuelvo:
Primero.
Adoptar la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida Montsant.
Segundo.
Publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Dar publicidad al pliego de condiciones modificado de la Denominación de Origen
Protegida Montsant, que se puede consultar en la página web del INCAVI y en el
enlace siguiente: https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-docatalanes/Arxius-plecs/2.MOD-AM05-Plec-de-condicions-DO-Montsant-versio-2022control-de-canvis.pdf.
Enviar el expediente de la modificación del pliego de condiciones solicitada al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su envío a la Comisión
Europea, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre,
por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción
de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y su oposición.
Vilafranca del Penedès, 17 de septiembre de 2024.–La Directora General del Instituto
Catalán de la Viña y el Vino, Alba Balcells Barril.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-19890
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Cuarto.