I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares. (BOE-A-2024-19805)
Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120865
DATOS VOLUNTARIOS
Fotografía
Teléfono fijo en el país en el que se inscribe
Teléfono móvil en el país en el que se inscribe
Teléfono móvil en España
Correo electrónico
Domicilio en España
Tipo y nombre de la vía
Código postal
Número
Localidad
Planta, puerta, etc.
País
Centro de trabajo o de estudios
Dirección completa
Teléfono
Personas a quien avisar en caso de emergencia
Nombre completo
Teléfono
Correo electrónico
Dirección completa
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
Los datos voluntarios referidos más arriba podrán ser tratados para realizar cualquier actuación de protección y asistencia consular a favor de la
persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6 del Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas
de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, el artículo 5 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, y los artículos 2, 3, 41 y 47 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado. Dichos datos no serán cedidos a otras Administraciones públicas. La solicitud de estos datos voluntarios halla su base jurídica en lo
establecido en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de
la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Los datos
voluntarios no serán susceptibles de cesión salvo en los supuestos legalmente previstos.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120865
DATOS VOLUNTARIOS
Fotografía
Teléfono fijo en el país en el que se inscribe
Teléfono móvil en el país en el que se inscribe
Teléfono móvil en España
Correo electrónico
Domicilio en España
Tipo y nombre de la vía
Código postal
Número
Localidad
Planta, puerta, etc.
País
Centro de trabajo o de estudios
Dirección completa
Teléfono
Personas a quien avisar en caso de emergencia
Nombre completo
Teléfono
Correo electrónico
Dirección completa
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
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persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6 del Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas
de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, el artículo 5 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, y los artículos 2, 3, 41 y 47 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado. Dichos datos no serán cedidos a otras Administraciones públicas. La solicitud de estos datos voluntarios halla su base jurídica en lo
establecido en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de
la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Los datos
voluntarios no serán susceptibles de cesión salvo en los supuestos legalmente previstos.