I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares. (BOE-A-2024-19805)
Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120862
Persona/s autorizada/s a representar a la persona inscrita ante la Oficina Consular a efectos padronales
Nombre completo
Teléfono
Dirección completa
Estado civil
□ Soltero/a
□ Casado/a
□ Divorciado/a
□ Separado/a
□ Viudo/a
Progenitores:
Cónyuge o pareja:
Hijos/as: Nombres
Lugar de nacimiento
Día
Mes
Año
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
Los datos voluntarios referidos más arriba podrán ser tratados para realizar cualquier actuación de protección y asistencia consular a favor de la
persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6 del Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas
de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, el artículo 5 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, y los artículos 2, 3, 41 y 47 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado. Dichos datos no serán cedidos tanto en lo que respecta al Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero como a su posible cesión a
otras Administraciones públicas. La solicitud de estos datos voluntarios halla su base jurídica en lo establecido en el artículo 5 de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y en
la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Los datos voluntarios no serán susceptibles de cesión
salvo en los supuestos legalmente previstos.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120862
Persona/s autorizada/s a representar a la persona inscrita ante la Oficina Consular a efectos padronales
Nombre completo
Teléfono
Dirección completa
Estado civil
□ Soltero/a
□ Casado/a
□ Divorciado/a
□ Separado/a
□ Viudo/a
Progenitores:
Cónyuge o pareja:
Hijos/as: Nombres
Lugar de nacimiento
Día
Mes
Año
cve: BOE-A-2024-19805
Verificable en https://www.boe.es
Los datos voluntarios referidos más arriba podrán ser tratados para realizar cualquier actuación de protección y asistencia consular a favor de la
persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6 del Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas
de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, el artículo 5 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, y los artículos 2, 3, 41 y 47 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado. Dichos datos no serán cedidos tanto en lo que respecta al Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero como a su posible cesión a
otras Administraciones públicas. La solicitud de estos datos voluntarios halla su base jurídica en lo establecido en el artículo 5 de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y en
la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Los datos voluntarios no serán susceptibles de cesión
salvo en los supuestos legalmente previstos.