II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2024-19842)
Acuerdo de 25 de septiembre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de jefatura del Servicio de Inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120932
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
19842
Acuerdo de 25 de septiembre de 2024, del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de jefatura del Servicio de
Inspección.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del 25 de septiembre
de 2024, ha acordado anunciar, a concurso público la jefatura del Servicio de Inspección,
entre magistrados/as del Tribunal Supremo y magistrados/as con más de veinticinco
años de antigüedad en la Carrera Judicial, de conformidad con lo previsto en el
artículo 615 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La convocatoria se regirá por las siguientes normas:
Primera.
Podrán tomar parte en la misma, magistrados/as del Tribunal Supremo y
magistrados/as con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial.
Segunda.
Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al
modelo que obra en el anexo II de este acuerdo, a la Excelentísima señora Presidenta de este
Consejo y a la que podrán acompañar una relación de los méritos y circunstancias que en
ellos/as concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse
dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de alguna de las siguientes maneras:
a) En el Registro General del propio Consejo.
b) En los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final
séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional
quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
c) En la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://
registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402
si
se
dispone
del
correspondiente certificado electrónico.
Con la solicitud se acompañará un curriculum vitae, en el que se hará constar los
méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se
refieran a destinos servidos, títulos académicos y publicaciones, acompañando los
documentos justificativos correspondientes.
La documentación se presentará sin grapar y sin encuadernar con el fin de evitar el
posible deterioro de los documentos en el momento de que sean preparados para la
preceptiva digitalización. En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión
Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser
desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se
presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
cve: BOE-A-2024-19842
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120932
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
19842
Acuerdo de 25 de septiembre de 2024, del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de jefatura del Servicio de
Inspección.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del 25 de septiembre
de 2024, ha acordado anunciar, a concurso público la jefatura del Servicio de Inspección,
entre magistrados/as del Tribunal Supremo y magistrados/as con más de veinticinco
años de antigüedad en la Carrera Judicial, de conformidad con lo previsto en el
artículo 615 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La convocatoria se regirá por las siguientes normas:
Primera.
Podrán tomar parte en la misma, magistrados/as del Tribunal Supremo y
magistrados/as con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial.
Segunda.
Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al
modelo que obra en el anexo II de este acuerdo, a la Excelentísima señora Presidenta de este
Consejo y a la que podrán acompañar una relación de los méritos y circunstancias que en
ellos/as concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse
dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de alguna de las siguientes maneras:
a) En el Registro General del propio Consejo.
b) En los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final
séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional
quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
c) En la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://
registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402
si
se
dispone
del
correspondiente certificado electrónico.
Con la solicitud se acompañará un curriculum vitae, en el que se hará constar los
méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se
refieran a destinos servidos, títulos académicos y publicaciones, acompañando los
documentos justificativos correspondientes.
La documentación se presentará sin grapar y sin encuadernar con el fin de evitar el
posible deterioro de los documentos en el momento de que sean preparados para la
preceptiva digitalización. En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión
Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser
desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se
presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
cve: BOE-A-2024-19842
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.