III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19765)
Resolución 420/38387/2024, de 24 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares en unidades del Estado Mayor de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120548
La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se
comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo
caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando
prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará con el consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o
provincia que corresponda a la otra administración firmante.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el REOICO, y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por
mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, mediante la suscripción de
la correspondiente adenda, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales
previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes y, siempre, por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de
modificación a este convenio.
cve: BOE-A-2024-19765
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.–El Jefe de
Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–El Rector Magnífico de
la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120548
La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se
comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo
caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando
prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará con el consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o
provincia que corresponda a la otra administración firmante.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el REOICO, y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por
mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, mediante la suscripción de
la correspondiente adenda, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales
previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes y, siempre, por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de
modificación a este convenio.
cve: BOE-A-2024-19765
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.–El Jefe de
Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–El Rector Magnífico de
la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X