III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19792)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores de la retribución a la operación correspondientes al cuarto trimestre natural del año 2024 de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Martes 1 de octubre de 2024

Nivel del peaje de red local

Cargos unitarios Término fijo de capacidad
(€/(kWh/día)/año)
(€/(kWh/día)/año)(2)

Sec. III. Pág. 120676

Término variable del peaje
de red local
(€/kWh)(1)

RL6

0,006557

1,199935

0,001413

RL7

0,006548

0,663977

0,000971

RL8

0,006545

0,414838

0,000734

RL9

0,006544

0,150377

0,000495

RL10

0,006544

0,150328

0,000396

RL11

0,006544

0,148124

0,000077

Términos de almacenamiento subterráneo del gas natural

Valor

Número de días de existencias mínimas de seguridad (día).

35

Término fijo del canon de almacenamiento subterráneo (€/(kWh/día)/año) .

0,002556

Prima de las subasta de adjudicación de capacidad (€/(kWh/día)/año).

0,000144752

(3)

Canon de inyección en los almacenamientos subterráneos (€/(kWh/día)/año)(1).

0,096387

Canon de extracción en los almacenamientos subterráneos (€/(kWh/día)/año) .

0,071538

Coste medio de almacenamiento subterráneo (€/kWh).

0,000277

(1)

Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC y con la cuota del GTS.
Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC y con la cuota del GTS, y adicionalmente
con los cargos unitarios incrementados estos últimos con la tasa de la CNMC.
(3)
Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC, con la cuota del GTS y con la prima de
las subastas de adjudicación de capacidad.
(1)

(2)

Cuarto.
Establecer, en aplicación del artículo 9 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, el
precio estimado del fuelóleo para el cuarto trimestre del año 2024 en 495,90 €/t y el
precio estimado del gasóleo y GLP para el cuarto trimestre del año 2024 en 690,79 €/t.
Quinto.
Aprobar, en aplicación del artículo 10 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, los
valores de la retribución a la operación para el cuarto trimestre del año 2024 de las
instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de los artículos 2.a) y 2.b) de dicha
orden, que serán los recogidos en el anexo I.
Sexto.

cve: BOE-A-2024-19792
Verificable en https://www.boe.es

Establecer, en aplicación del artículo 11 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo,
la estimación del precio de la biomasa para el cuarto trimestre del año 2024 en 60,07 €/t
para el grupo b.6 y en 50,06 €/t para el grupo b.8.