III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19792)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores de la retribución a la operación correspondientes al cuarto trimestre natural del año 2024 de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 120673

venta de la energía eléctrica en los mercados y los costes asociados al combustible y a
los derechos de emisión del CO2.
El artículo 5.9 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, también dispone que
esta actualización se realizará de forma anual para un periodo temporal de un año. Sin
embargo, posteriormente, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, dispuso en su artículo 44.5 que la orden ministerial que establezca la nueva
metodología de actualización de la retribución a la operación podrá definir periodos de
revisión inferiores a un año, así como prever que dichos parámetros retributivos sean
aprobados por resolución.
Finalmente, se publicó la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se
establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las
instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación
dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de
retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, que sustituye a la
Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
La Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, dispone en su artículo 3 que la
actualización de la retribución a la operación, para aquellas instalaciones tipo cuyos
costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible incluidas en
su ámbito de aplicación, se realizará trimestralmente, coincidiendo con trimestres
naturales, esto es, a partir del 1 de enero para el primer trimestre, del 1 de abril para el
segundo trimestre, del 1 de julio para el tercer trimestre y del 1 de octubre para el cuarto
trimestre. Además, el mencionado artículo recoge que los valores actualizados de la
retribución a la operación se aprobarán por resolución de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
Por su parte, el artículo 5 establece que la revisión trimestral de la retribución a la
operación comprenderá la actualización de la estimación del precio del mercado
eléctrico, del precio de los derechos de emisión de CO2 y del precio del combustible,
según corresponda a cada instalación tipo.
La orden establece que para la estimación del precio del mercado eléctrico deben
tomarse como referencia las cotizaciones de los contratos de futuros anuales,
trimestrales y mensuales publicadas por el mercado organizado de futuros de
electricidad (OMIP).
Asimismo, para la estimación del precio de los derechos de emisión de CO2 deben
tomarse como referencia las cotizaciones de los contratos de futuros trimestrales de
derechos de emisión de CO2 publicadas por el «Intercontinental Exchange Endex
European Union Allowance».
Igualmente, para la estimación del precio del gas natural deben tomarse como
referencia las cotizaciones de los contratos de futuros anuales, trimestrales y mensuales
publicadas en el mercado ibérico del gas (MIBGAS).
En el caso de la estimación del precio de los hidrocarburos líquidos, deben tomarse
como referencia las cotizaciones de los productos Fuel Oil 1 por ciento y Gasoil 0,1 por
ciento en los mercados mediterráneo y noroeste de Europa publicadas por «Platts
European Marketscan».
Por último, para la estimación del precio de la biomasa deben tomarse como
referencia las variaciones intertrimestrales del Índice de Precios Industriales (IPRI) para
bienes de equipo, del precio del transporte de mercancías por carretera y del Salario
Mínimo Interprofesional (SMI).
Por otro lado, el artículo 44.5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,
dispone que, en aquellos casos en los que la actualización de las estimaciones de costes
e ingresos recogida en la metodología suponga una afección a los valores de la
retribución a la inversión, estos valores podrán actualizarse junto con la retribución a la
operación. Atendiendo a lo anterior, el artículo 13 de la Orden TED/526/2024, de 31 de

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Núm. 237