III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19786)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villacañas, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120657
Villacañas y tres (3) representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Fijar los criterios adecuados para el seguimiento del convenio.
b) Informar y proponer las modificaciones de las condiciones del convenio.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del convenio.
La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados.
Octava.
Naturaleza.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena.
Cumplimiento del convenio.
Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de
lo pactado.
Décima.
Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno –artículo 8.1.b)– y demás
normativa de desarrollo de la misma.
cve: BOE-A-2024-19786
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, ambas Partes firman electrónicamente el presente
convenio.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra
de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de
enero), la Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–Por el
Ayuntamiento de Villacañas, el Alcalde-Presidente, Juan Ángel Almonacid Gallego.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120657
Villacañas y tres (3) representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Fijar los criterios adecuados para el seguimiento del convenio.
b) Informar y proponer las modificaciones de las condiciones del convenio.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del convenio.
La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados.
Octava.
Naturaleza.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena.
Cumplimiento del convenio.
Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de
lo pactado.
Décima.
Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno –artículo 8.1.b)– y demás
normativa de desarrollo de la misma.
cve: BOE-A-2024-19786
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, ambas Partes firman electrónicamente el presente
convenio.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra
de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de
enero), la Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–Por el
Ayuntamiento de Villacañas, el Alcalde-Presidente, Juan Ángel Almonacid Gallego.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X