III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19786)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villacañas, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Martes 1 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 120651

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
19786

Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villacañas, para el
desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».

El Ayuntamiento de Villacañas y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, han suscrito, con fecha 17 de septiembre de 2024, un convenio para el
desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 26 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano
Palomo.
ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Villacañas y el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para el desarrollo del programa de formación
abierta denominado «Aula Mentor»
REUNIDOS
De una parte, don Juan Ángel Almonacid Gallego Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Villacañas nombrado por Pleno en fecha 17 de junio de 2023.
De otra parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con domicilio
social en calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por doña Clara Sanz
López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 178/2020,
de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la
competencia que le otorga el artículo 17.1.d) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre
fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de
delegación de competencias.

EXPONEN
I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».
II. Que conforme al Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación

cve: BOE-A-2024-19786
Verificable en https://www.boe.es

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les
otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a
tal fin