III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19783)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Torvizcón, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120634
En virtud de este convenio, los firmantes adquieren los siguientes compromisos
económicos:
Por parte del Ayuntamiento de Torvizcón:
– Formalizar cuando proceda, el ingreso en tesorería de Ayuntamiento de Torvizcón
de los pagos por matrícula correspondientes al alumnado del «Aula Mentor». La cantidad
mínima establecida con el Ayuntamiento de Torvizcón ascenderá a 48 euros y un
máximo de 200.000 euros, ingresados en el presupuesto del Ayuntamiento de Torvizcón
en la aplicación presupuestaria 42091.
– Asumir, cuando proceda, la compensación económica de los tutores recogida en el
acuerdo de colaboración que estos mantienen con el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en concepto de impartición de cursos, realizando la retención en
concepto de IRPF que la normativa tenga establecida. Dicho pago procederá de la
recaudación recibida en concepto de matrícula y se ejecutará en cinco periodos anuales
en base a los informes de gasto emitidos por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes. Este cargo será como mínimo de 48 euros y un máximo
de 150.000 euros/año, que será imputado al presupuesto de gastos del Ayuntamiento de
Torvizcón en la aplicación presupuestaria 320/14300. Si durante un periodo no se
formalizara ningún ingreso en concepto de matriculación, el cargo mínimo será 0 euros.
– Asumir los gastos de mantenimiento del «Aula Mentor», que serán como mínimo
de 100 euros y un máximo de 500 euros al año y se imputarán al presupuesto de gastos
del Ayuntamiento de Torvizcón, derivado de los ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para asumir
las tareas de la administración del Aula, del contrato del responsable o administrador del
«Aula Mentor» del Ayuntamiento de Torvizcón que implicará una cantidad mínima
de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima
de 24.500 euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del
Ayuntamiento de Torvizcón.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para las
tareas de información y orientación a la ciudadanía, del contrato del responsable de la
atención en tareas de información y orientación profesional del «Aula Mentor» del
Ayuntamiento de Torvizcón que implicará una cantidad mínima de 1.650 euros al año
(incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año
que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de Torvizcón.
– Remitir a la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida
la información de Ayuntamiento de Torvizcón necesaria para elaborar la memoria anual
del Programa «Aula Mentor», una de cuyas dimensiones es la económica.
– Remitir, cuando proceda, los informes económicos anuales al Ayuntamiento de
Torvizcón indicando el número de alumnado tutorizado en ese periodo, para que dicha
entidad proceda al pago de los costes tutoriales correspondientes.
– En el caso de «Aulas Mentor» con atención directa a la ciudadanía en tareas de
información y orientación profesional (Unidad de Orientación Profesional Mentor), remitir
un informe anual de personas atendidas, de personas inscritas en los procedimientos de
acreditación de competencias profesionales, así como el tipo de información y
orientación requerida, de acuerdo al modelo de informe normalizado.
Cuarta.
Duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su
cve: BOE-A-2024-19783
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de
la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120634
En virtud de este convenio, los firmantes adquieren los siguientes compromisos
económicos:
Por parte del Ayuntamiento de Torvizcón:
– Formalizar cuando proceda, el ingreso en tesorería de Ayuntamiento de Torvizcón
de los pagos por matrícula correspondientes al alumnado del «Aula Mentor». La cantidad
mínima establecida con el Ayuntamiento de Torvizcón ascenderá a 48 euros y un
máximo de 200.000 euros, ingresados en el presupuesto del Ayuntamiento de Torvizcón
en la aplicación presupuestaria 42091.
– Asumir, cuando proceda, la compensación económica de los tutores recogida en el
acuerdo de colaboración que estos mantienen con el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en concepto de impartición de cursos, realizando la retención en
concepto de IRPF que la normativa tenga establecida. Dicho pago procederá de la
recaudación recibida en concepto de matrícula y se ejecutará en cinco periodos anuales
en base a los informes de gasto emitidos por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes. Este cargo será como mínimo de 48 euros y un máximo
de 150.000 euros/año, que será imputado al presupuesto de gastos del Ayuntamiento de
Torvizcón en la aplicación presupuestaria 320/14300. Si durante un periodo no se
formalizara ningún ingreso en concepto de matriculación, el cargo mínimo será 0 euros.
– Asumir los gastos de mantenimiento del «Aula Mentor», que serán como mínimo
de 100 euros y un máximo de 500 euros al año y se imputarán al presupuesto de gastos
del Ayuntamiento de Torvizcón, derivado de los ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para asumir
las tareas de la administración del Aula, del contrato del responsable o administrador del
«Aula Mentor» del Ayuntamiento de Torvizcón que implicará una cantidad mínima
de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima
de 24.500 euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del
Ayuntamiento de Torvizcón.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para las
tareas de información y orientación a la ciudadanía, del contrato del responsable de la
atención en tareas de información y orientación profesional del «Aula Mentor» del
Ayuntamiento de Torvizcón que implicará una cantidad mínima de 1.650 euros al año
(incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año
que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de Torvizcón.
– Remitir a la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida
la información de Ayuntamiento de Torvizcón necesaria para elaborar la memoria anual
del Programa «Aula Mentor», una de cuyas dimensiones es la económica.
– Remitir, cuando proceda, los informes económicos anuales al Ayuntamiento de
Torvizcón indicando el número de alumnado tutorizado en ese periodo, para que dicha
entidad proceda al pago de los costes tutoriales correspondientes.
– En el caso de «Aulas Mentor» con atención directa a la ciudadanía en tareas de
información y orientación profesional (Unidad de Orientación Profesional Mentor), remitir
un informe anual de personas atendidas, de personas inscritas en los procedimientos de
acreditación de competencias profesionales, así como el tipo de información y
orientación requerida, de acuerdo al modelo de informe normalizado.
Cuarta.
Duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su
cve: BOE-A-2024-19783
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de
la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida: