III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19777)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cercedilla, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120589
Profesional y Deportes, en su artículo 5.k), corresponde a la Secretaría General de
Formación Profesional ejercer, entre otras, las relaciones de coordinación, colaboración y
cooperación territorial con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras
administraciones públicas, en materia de formación profesional y aprendizaje a lo largo
de la vida.
III. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tiene entre
sus objetivos la incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio
de la promoción de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como el
desarrollo de programas avanzados de educación a distancia.
IV. Que el Ayuntamiento de Cercedilla tiene capacidad para firmar el presente
convenio, según artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, así como aquellas entidades públicas
dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargados
de los servicios educativos y programas de educación no formal de educación de
adultos, formación profesional y/o formación profesional para el empleo, constituidos al
amparo de las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto
en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, con excepción de las entidades públicas empresariales locales, y a las
que se refiere el artículo 11 y 12.1 y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, siempre que la entidad sea una persona jurídica, y siempre
que así se prevea en las bases reguladoras de los miembros asociados que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades previstas en el convenio; y
aquellas asociaciones de ámbito, estatal o autonómico, de entidades locales, legalmente
constituidas al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por el artículo 1.2 de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local encargadas del desarrollo de programas no formales de educación de adultos,
formación profesional y profesional para el empleo, siempre que la entidad sea una
persona jurídica y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros
asociados de la entidad que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las
actividades previstas en este convenio.
V. Que conforme a las funciones atribuidas a la Secretaría General de Formación
Profesional en el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, según consta en los artículos 5.m), 5.k) y 5.r), la Unidad de Orientación
Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida es la Unidad responsable del diseño y
desarrollo de actuaciones que promuevan el aprendizaje técnico profesional y la
orientación a lo largo de la vida.
VI. Que la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida
cuenta con un programa de formación abierta, flexible y a través de Internet, denominado
«Aula Mentor», según artículo 8 del Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre, que se
enmarca dentro de estas funciones, dado que su diseño está dirigido a impulsar y
mejorar las competencias personales y profesionales de las personas adultas,
promoviendo la cultura y la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
VII. Que la iniciativa Aula Mentor, de acuerdo con su normativa reguladora, cuenta
con una dilatada experiencia que supera los treinta años de existencia. Se concibe como
un mecanismo para acercar a la población y con especial atención a aquella cuya
residencia se encuentra alejada de los grandes núcleos urbanos, de una oferta
formativa, cultural y de difusión de las tecnologías de la información y la comunicación.
Se desarrolla a través de convenios con consejerías y departamentos de educación de
las comunidades autónomas, así como con las entidades locales y organizaciones no
gubernamentales sin ánimo de lucro.
cve: BOE-A-2024-19777
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120589
Profesional y Deportes, en su artículo 5.k), corresponde a la Secretaría General de
Formación Profesional ejercer, entre otras, las relaciones de coordinación, colaboración y
cooperación territorial con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras
administraciones públicas, en materia de formación profesional y aprendizaje a lo largo
de la vida.
III. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tiene entre
sus objetivos la incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio
de la promoción de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como el
desarrollo de programas avanzados de educación a distancia.
IV. Que el Ayuntamiento de Cercedilla tiene capacidad para firmar el presente
convenio, según artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, así como aquellas entidades públicas
dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargados
de los servicios educativos y programas de educación no formal de educación de
adultos, formación profesional y/o formación profesional para el empleo, constituidos al
amparo de las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto
en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, con excepción de las entidades públicas empresariales locales, y a las
que se refiere el artículo 11 y 12.1 y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, siempre que la entidad sea una persona jurídica, y siempre
que así se prevea en las bases reguladoras de los miembros asociados que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades previstas en el convenio; y
aquellas asociaciones de ámbito, estatal o autonómico, de entidades locales, legalmente
constituidas al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por el artículo 1.2 de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local encargadas del desarrollo de programas no formales de educación de adultos,
formación profesional y profesional para el empleo, siempre que la entidad sea una
persona jurídica y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros
asociados de la entidad que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las
actividades previstas en este convenio.
V. Que conforme a las funciones atribuidas a la Secretaría General de Formación
Profesional en el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, según consta en los artículos 5.m), 5.k) y 5.r), la Unidad de Orientación
Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida es la Unidad responsable del diseño y
desarrollo de actuaciones que promuevan el aprendizaje técnico profesional y la
orientación a lo largo de la vida.
VI. Que la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida
cuenta con un programa de formación abierta, flexible y a través de Internet, denominado
«Aula Mentor», según artículo 8 del Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre, que se
enmarca dentro de estas funciones, dado que su diseño está dirigido a impulsar y
mejorar las competencias personales y profesionales de las personas adultas,
promoviendo la cultura y la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
VII. Que la iniciativa Aula Mentor, de acuerdo con su normativa reguladora, cuenta
con una dilatada experiencia que supera los treinta años de existencia. Se concibe como
un mecanismo para acercar a la población y con especial atención a aquella cuya
residencia se encuentra alejada de los grandes núcleos urbanos, de una oferta
formativa, cultural y de difusión de las tecnologías de la información y la comunicación.
Se desarrolla a través de convenios con consejerías y departamentos de educación de
las comunidades autónomas, así como con las entidades locales y organizaciones no
gubernamentales sin ánimo de lucro.
cve: BOE-A-2024-19777
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237