II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19746)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la Escala B.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120441
limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tal personal deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas discapacitadas que lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
5.10 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 (BOE del 22), o cualquier otro equivalente, previa
aprobación por la Secretaría General para la Administración Pública.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros 54, 39005
Santander, Teléfono 942 20 10 23.
El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.12 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio
(«Boletín Oficial del Estado» del 30).
6.
Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de opositores se iniciará alfabéticamente por aquellas
personas cuyo primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no
exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V» el orden
de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata
siguiente en el abecedario y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública
(«Boletín Oficial del Estado» del 31 de julio), por la que se publica el resultado del sorteo
a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
6.2 En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en único
llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el
Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
6.4 El Rector, mediante la resolución indicada en la base 4.1. que se publicará en el
«Boletín Oficial de Cantabria», fijará la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio.
A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la página web del Servicio de
Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (https://web.unican.es/
unidades/serviciopas/convocatorias) y en el tablón de anuncios de dicho servicio, la
información relacionada con su desarrollo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, previa audiencia, deberá proponer su exclusión al Rector de
la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
cve: BOE-A-2024-19746
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120441
limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tal personal deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas discapacitadas que lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
5.10 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 (BOE del 22), o cualquier otro equivalente, previa
aprobación por la Secretaría General para la Administración Pública.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros 54, 39005
Santander, Teléfono 942 20 10 23.
El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.12 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio
(«Boletín Oficial del Estado» del 30).
6.
Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de opositores se iniciará alfabéticamente por aquellas
personas cuyo primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no
exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V» el orden
de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata
siguiente en el abecedario y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública
(«Boletín Oficial del Estado» del 31 de julio), por la que se publica el resultado del sorteo
a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
6.2 En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en único
llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el
Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
6.4 El Rector, mediante la resolución indicada en la base 4.1. que se publicará en el
«Boletín Oficial de Cantabria», fijará la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio.
A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la página web del Servicio de
Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (https://web.unican.es/
unidades/serviciopas/convocatorias) y en el tablón de anuncios de dicho servicio, la
información relacionada con su desarrollo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, previa audiencia, deberá proponer su exclusión al Rector de
la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
cve: BOE-A-2024-19746
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237