II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19746)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la Escala B.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120436
selectivo, acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Dos de las plazas convocadas corresponderán al cupo de discapacidad intelectual y dos
a personas que acrediten otro tipo de discapacidad.
Las plazas que queden sin cubrir por el cupo de personas con discapacidad
intelectual se acumularán a las plazas del cupo de discapacidad general y las que
queden sin cubrir de este último al sistema general de acceso libre y viceversa.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los
ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su calificación fuese superior a la
obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por
su orden de calificación en el sistema de acceso general.
1.3 Las plazas convocadas tienen asignado el nivel B1 establecido en el II
Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Cantabria.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el II Convenio
colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Cantabria; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres;
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado (BOE de 10 de abril); el Decreto 26/2012, de 10 de mayo, (BOC de 17 de mayo),
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y lo dispuesto en
esta convocatoria.
La convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la
Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.5 El desempeño de los puestos de trabajo convocado queda sometido a la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la
Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.
1.6 El proceso selectivo constará de las fases de oposición y concurso con los
ejercicios, méritos y criterios de valoración que se especifican en el anexo I de la
convocatoria.
1.7 El programa de materias que ha de regir en la fase de oposición figura en el
anexo II de esta convocatoria.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar, como personal laboral, en igualdad de condiciones
que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la
salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
cve: BOE-A-2024-19746
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120436
selectivo, acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Dos de las plazas convocadas corresponderán al cupo de discapacidad intelectual y dos
a personas que acrediten otro tipo de discapacidad.
Las plazas que queden sin cubrir por el cupo de personas con discapacidad
intelectual se acumularán a las plazas del cupo de discapacidad general y las que
queden sin cubrir de este último al sistema general de acceso libre y viceversa.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los
ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su calificación fuese superior a la
obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por
su orden de calificación en el sistema de acceso general.
1.3 Las plazas convocadas tienen asignado el nivel B1 establecido en el II
Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Cantabria.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el II Convenio
colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Cantabria; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres;
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado (BOE de 10 de abril); el Decreto 26/2012, de 10 de mayo, (BOC de 17 de mayo),
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y lo dispuesto en
esta convocatoria.
La convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la
Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.5 El desempeño de los puestos de trabajo convocado queda sometido a la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la
Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.
1.6 El proceso selectivo constará de las fases de oposición y concurso con los
ejercicios, méritos y criterios de valoración que se especifican en el anexo I de la
convocatoria.
1.7 El programa de materias que ha de regir en la fase de oposición figura en el
anexo II de esta convocatoria.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar, como personal laboral, en igualdad de condiciones
que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la
salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
cve: BOE-A-2024-19746
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Núm. 237