III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-19768)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, para la organización de los eventos deportivos «Kilómetros Solidarios Ruta 091».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120559
Tercera. Compromisos de la Fundación.
La Fundación, a través de sus voluntarios, se encargará de la gestión económica de
la carrera incluida la presentación de cuentas de cada ejercicio y, prestará el apoyo
necesario, en:
a) La supervisión de las inscripciones.
b) La búsqueda y gestión de los patrocinadores, del resto de colaboradores y
donantes y la emisión de los certificados correspondientes.
c) La compra de material y equipación necesaria.
d) El control de la web https://ruta091.es/.
e) El control de ingresos, realización de pagos y donaciones.
f) La contratación de los servicios que se precisen para dar cobertura a la carrera,
incluidos los seguros de responsabilidad.
Cuarta. Financiación de los compromisos de las partes y gestión económica.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben
ni transferencia de recursos entre las mismas.
Los eventos deportivos organizados bajo la denominación «Kilómetros Solidarios
Ruta 091» se financiarán íntegramente a través de:
a) La cuantía de inscripción.
b) Las donaciones, patrocinios y colaboraciones realizadas por particulares,
empresas y organismos públicos.
Las cantidades económicas recaudadas se destinarán:
a) Al abono de los gastos relacionados con la organización de la carrera.
b) A colectivos desfavorecidos y vulnerables, asociaciones, fundaciones y demás
entidades que luchen en favor de colectivos desfavorecidos y vulnerables.
Al término de cada carrera se elaborará un informe económico que detallará los
ingresos obtenidos, así como todos los gastos incurridos en la organización de cada
carrera, acompañado de su justificación documental.
La cantidad económica resultante, una vez descontados los gastos del evento
deportivo, será transferida por la Fundación a aquellos colectivos desfavorecidos y
vulnerables, asociaciones, fundaciones y demás entidades que apoyen y trabajen en
favor de colectivos desfavorecidos y vulnerables, en cumplimiento de los fines
establecidos en sus estatutos.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Por el presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de
resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos
derivados del convenio.
Estará compuesta, por dos representantes por parte de la Dirección General de la
Policía y, por parte de la Fundación, por su Presidente y por el patrono que este designe.
En ambos casos, los Vocales titulares de la Comisión podrán delegar en las
personas que consideren oportuno, sin necesidad de previo aviso a la otra parte.
Asimismo, las personas titulares o sus suplentes podrán ser asistidos en las
reuniones de trabajo por personas expertas que consideren pertinentes, en función de
las materias a tratar.
La presidencia de las reuniones se ostentará conjuntamente por un representante de
la Dirección General de la Policía y uno de la Fundación.
Las reuniones se convocarán, a iniciativa de cualquiera de las partes, con quince
días de antelación con indicación de hora, lugar y orden del día que detalle las
cuestiones a tratar. El plazo se podrá acortar a 24 horas en caso de urgencia.
cve: BOE-A-2024-19768
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120559
Tercera. Compromisos de la Fundación.
La Fundación, a través de sus voluntarios, se encargará de la gestión económica de
la carrera incluida la presentación de cuentas de cada ejercicio y, prestará el apoyo
necesario, en:
a) La supervisión de las inscripciones.
b) La búsqueda y gestión de los patrocinadores, del resto de colaboradores y
donantes y la emisión de los certificados correspondientes.
c) La compra de material y equipación necesaria.
d) El control de la web https://ruta091.es/.
e) El control de ingresos, realización de pagos y donaciones.
f) La contratación de los servicios que se precisen para dar cobertura a la carrera,
incluidos los seguros de responsabilidad.
Cuarta. Financiación de los compromisos de las partes y gestión económica.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben
ni transferencia de recursos entre las mismas.
Los eventos deportivos organizados bajo la denominación «Kilómetros Solidarios
Ruta 091» se financiarán íntegramente a través de:
a) La cuantía de inscripción.
b) Las donaciones, patrocinios y colaboraciones realizadas por particulares,
empresas y organismos públicos.
Las cantidades económicas recaudadas se destinarán:
a) Al abono de los gastos relacionados con la organización de la carrera.
b) A colectivos desfavorecidos y vulnerables, asociaciones, fundaciones y demás
entidades que luchen en favor de colectivos desfavorecidos y vulnerables.
Al término de cada carrera se elaborará un informe económico que detallará los
ingresos obtenidos, así como todos los gastos incurridos en la organización de cada
carrera, acompañado de su justificación documental.
La cantidad económica resultante, una vez descontados los gastos del evento
deportivo, será transferida por la Fundación a aquellos colectivos desfavorecidos y
vulnerables, asociaciones, fundaciones y demás entidades que apoyen y trabajen en
favor de colectivos desfavorecidos y vulnerables, en cumplimiento de los fines
establecidos en sus estatutos.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Por el presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de
resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos
derivados del convenio.
Estará compuesta, por dos representantes por parte de la Dirección General de la
Policía y, por parte de la Fundación, por su Presidente y por el patrono que este designe.
En ambos casos, los Vocales titulares de la Comisión podrán delegar en las
personas que consideren oportuno, sin necesidad de previo aviso a la otra parte.
Asimismo, las personas titulares o sus suplentes podrán ser asistidos en las
reuniones de trabajo por personas expertas que consideren pertinentes, en función de
las materias a tratar.
La presidencia de las reuniones se ostentará conjuntamente por un representante de
la Dirección General de la Policía y uno de la Fundación.
Las reuniones se convocarán, a iniciativa de cualquiera de las partes, con quince
días de antelación con indicación de hora, lugar y orden del día que detalle las
cuestiones a tratar. El plazo se podrá acortar a 24 horas en caso de urgencia.
cve: BOE-A-2024-19768
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.